Providencia nº 11001110200020150175401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588134374

Providencia nº 11001110200020150175401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).

Aprobado según A. Nº 76 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000201501754 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por la ciudadana F.M. de J.B.A., quejosa en las presentes diligencias, contra la decisión emitida el 29 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual resolvió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria y archivar las diligencias en favor de la doctora M.L.B., en su condición de Jueza Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.

HECHOS

Los hechos génesis de la presente actuación fueron resumidos por la primera instancia en los siguientes términos:

"Se originan las presentes diligencias en queja presentada por la ciudadana FLOR MARIA DE J.B.A. contra la doctora M.L.B. en su calidad de Jueza 44 Civil del Circuito de esta ciudad, por presuntas irregularidades en la notificación del auto que admitió la impugnación del fallo de tutela de primer grado emitido dentro del proceso N.. 2015 - 00042, por lo cual presentó incidente de nulidad.

Refiere la quejosa que el 25 de marzo del año en curso, recibió telegrama del Juzgado denunciado, esto es, un día después de haber radicado la solicitud de nulidad a fin de justificar y subsanar el error contra ella cometida.

Con su denuncia allegó telegrama del Juzgado Ad quem en el cual se le notifica la decisión de segunda instancia, la solicitud de incidente de nulidad entre otros (fls. 1 a 39).".

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 29 de mayo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió inhibirse de adelantar investigación disciplinaria y archivar las presentes diligencias en favor de la Jueza Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, considerando:

"Es claro para esta Sala Dual que los hechos que originan las presentes diligencias resultan irrelevantes para esta Jurisdicción, toda vez que la quejosa reprocha la falta de notificación del auto admisorio del recurso de impugnación por parte del Juzgado 44 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de acción de tutela N.. 2015 - 00042, argumento que eleva con ocasión de la sentencia de marzo 16 del año en curso proferida por la funcionaría denunciada como Jueza Ad quem en la cual confirmó la decisión de enero 30 mismo año por parte del Juzgado 69 Civil Municipal de esta ciudad que negó las pretensiones de la acción constitucional.

Que en el presente caso, el telegrama N.. T-0483 librado por el secretario del Juzgado 44 Civil del Circuito de esta ciudad, comunicó la decisión emitida en sede de segunda instancia y no de la admisión de la apelación como lo señaló la quejosa en su escrito de denuncia, por lo cual no se pretendió subsanar una presunta conducta irregular de no informarle que se había avocado conocimiento de la alzada; situación que no afectó el derecho al acceso a la administración de justicia para con la quejosa, pues con ocasión al recurso de impugnación por ella incoado se habilitó la competencia de la Jueza denunciada, quien emitió la respectiva decisión y dio publicidad a la misma".

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión, la quejosa presentó escrito mediante el cual sustentó el recurso de alzada, lo cual realizó en los siguientes términos:

"se dice en el fallo proferido por la doctora... que la queja se limitó al hecho, que el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá D.C., no notificó la admisión del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá D.C...

Este hecho que no corresponde a la realidad toda vez que no solamente fue este punto el objeto de la queja, pues también se colocó en consideración un hecho que vulnera de forma grave la administración de justicia y que demuestra la falta de responsabilidad de la funcionaria judicial, como fue la circunstancia, que impetré una nulidad, al cual me fue despachada desfavorablemente y contra dicha providencia, interpuse los recursos de reposición y apelación, sin que hasta la fecha se dé pronunciamiento alguno a pesar de haber transcurridos más de un mes, vulnerándose los términos judiciales para esta clase de procesos ".

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