Providencia nº 11001010200020150303100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588135478

Providencia nº 11001010200020150303100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 15 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 086 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201503031 00

Referencia:

Asignación de Competencia.

Colisionados:

Justicia Penal Ordinaria, Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Chaparral, Tolima, y la Justicia Penal Indígena, Resguardo Indígena Matora de M. del pueblo P. de la misma localidad.

Tema:

Proceso penal contra J.P.F., por el presunto delito de fabricación, tráfico, porte ilegal de armas.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir la asignación de competencia con ocasión a la decisión de enviar a esta Colegiatura por parte del Juzgado Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, de C., T., tras la solicitud de colisión de competencia presentada por el señor M.F.C.V., en su condición de Gobernador de la Comunidad Indígena Matora de Maito, Filial CRIT "Pueblo Pijao" de Chaparral, Tolima, en la Audiencia de Preacuerdo celebrada el 17 de septiembre de 2015, dentro del proceso penal con Radicado No. 7316860990372015-00066, adelantado por el presunto delito de Porte Ilegal de Armas de Fuego contra el señor J.P.F., quien se encuentra privado de la libertad en detención domiciliaria, y de acuerdo a la Jurisdicción Indígena, tiene calidad de indígena.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. De acuerdo con el material probatorio allegado a la foliatura, en concreto al Acta de Preacuerdo del 11 de mayo de 2015,se describen de la siguiente manera:

"PARA EL DÍA 10 DE MAYO DE 2015 A ESO DE LAS 16:20 HORAS DENTRO DEL PLAN DE REQUIZA Y VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES A PERSONAS, EN EL ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE RAZON SOCIAL "BAR CAFÉ LATINO" UBICADO EN LA CALLE 7 No. 5-79 barrio la loma, AL MOMENTO DE EMPEZARSE EL PROCEDIMIENTO LA POLICIA OBSERVA UN INDIVIDUO DE SEXO MASCULINO QUIEN VESTIA CAMIBUSO A RAYAS COLOR AZUL Y BLANCO Y JEANS AZUL, QUE DE FORMA REPETENINA Y SOSPECHOSA SE LEVANTA DE UNA DE LAS MESAS Y SE DIRIGE PRESUROSO AL BAÑO EN DONDE ARROJA UN ARMA DE FUEGO A UNO DE SUS COSTADOS, POR TAL RAZON SE LE SOLICITA UN REGISTRO INMEDIATO, SE LE ENCUENTRAN EN EL BOLSILLO AL LADO DERECHO CINCO CARTUCHOS CALIBRE 38 LARGO, SE INCAUTA EL ARTEFACTO BÉLICO Y SE PROCEDE A DARLE A CONOCER Y MATERIALIZAR SUS DERECHOS COMO CAPTURADO, DADO QUE NO PRESENTO EN EL INSTANTE PERMISO ALGUNO PARA EL PORTE DEL ARMA DE FUEGO." (Sic a lo transcrito)

Antecedentes procesales. Se desprende de la prueba documental aportada lo siguiente:

  1. - Se realizó la Audiencia Concentrada de Legalización de Captura, Control de Incautación de Elementos, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, el día 11 de mayo de 2015, ante el Juez Primero Penal Municipal de Chaparral, T., quien actuaba en ese momento como juez de control de garantías, previa legalización de la aprehensión de J.P.F., a quien el Fiscal 28 Seccional de la localidad, le formuló cargos como presunto responsable del punible de que trata el artículo 365, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o M., del Capítulo II, T.X., del Libro II del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011, bajo el verbo rector de "portar", ejecutado a título de consumación y bajo la variante dolosa de la culpabilidad; en razón de los anteriores hechos, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en su residencia.

  2. - Dentro de las labores investigativas, se encuentra el Informe de Investigador de Campo del 11 de mayo de 2015, en el que se concluye que revisados los mecanismos de disparo del arma, se encuentra en buen estado para disparo.

  3. - Obra también el Informe de individualización y arraigo de10 de mayo de 2015,en el que consta que el capturado señaló como lugar de domicilio y familiar, una casa en arriendo, en el barrio El oblero de Chaparral, Tolima, y como información laboral, manifestó trabajar en la finca Valparaíso, Corregimiento de Amoya, vereda Mesa de Puracé del mismo municipio.

  4. - Como ya se dijo, durante la Audiencia de verificación y aprobación del preacuerdo suscrito entre el imputado, su defensor y el señor F.S. 28 de Chaparral, Tolima, se hizo presente el Gobernador de la etnia pijao M.F.C.V., quien reclamó la competencia para la justicia indígena, en concreto para la Comunidad Indígena Matora de Maito de Chaparral, Tolima, bajo el argumento de que el procesado J.P.F., pertenece a dicha etnia. En desarrollo de la misma, se aportó la siguiente documentación:

    4.1. Resolución Nro. 0142 de octubre 18 de 2013, proferida por el director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, "Por la cual se inscribe en el registro de comunidades indígenas, la comunidad Matora de Maito del Pueblo Pijao, ubicada en los corregimientos Amoya, Calarma, Las Hermosas, El Limón y La Marina en jurisdicción del área rural del municipio de Chaparral, departamento del Tolima"

    4.2. Ordenanza 0051 de diciembre 21 de 2005, de la Asamblea Departamental del Tolima, "Por la cual se adopta la política pública para reconocer y garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en el departamento del Tolima"

    4.3. Certificación del G.I.M.F.C.V., de mayo 11 de 2015, sobre la pertenencia de procesado penalmente a la comunidad indígena que representa.

    4.4. Constancia de la Coordinadora delGrupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, R. y Minorías del Ministerio del Interior, de mayo 7 de 2015, sobre la calidad de Gobernador del cabildo Indígena de la Comunidad Matora de Maito, del señor M.F.C..

    4.5. Acta 022 de febrero 19 de 2015, de la Alcaldía de Chaparral, Tolima, de inscripción y registro de los directivos de esa comunidad indígena.

    4.6. Folio con relación de nombres de personas, donde se identifica el del señor P.F.J..

    Luego de la intervención de la defensa, que dio lectura a las piezas relacionadas, y del pronunciamiento adverso a tal solicitud del señor F. y del representante del Ministerio Público, el Juez encargado, previa consideración que en su criterio es la jurisdicción ordinaria la competente para conocer el asunto de marras, optó por remitir las diligencias a esta Colegiatura, con el objeto de desatar la colisión planteada.

    ACTUACIÓN DE LA SALA

    Comoquiera que, con fundamento en la Sentencia T-196 de abril 17 de 2015, la H. Corte Constitucional recabó en la necesidad de practicar las pruebas conducentes a determinar la competencia en casos como el presente, previo examen y análisis de los elementos subjetivo, geográfico, objetivo e institucional, para mejor proveer y con fundamento en los establecido en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, quien funge como Ponente, mediante auto del 23 de septiembre de 2015 ordenó la práctica de varias pruebas, entre otras oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías para que informara si el señor J.P.F., pertenece a la comunidad indígena Pijao Matora de Maito; qué personas son reconocidas como Autoridades Indígenas en ese Resguardo Indígena; suministrar copia del Acta de Constitución de ese Resguardo Indígena; informar la comprensión geográfica y/o territorial de esa Comunidad Indígena; si obra en esa dependencia, Ley de Gobierno del Resguardo Indígena Matora de Maito. En caso positivo, suministrara copia de la misma; escuchar en declaración al señor MARCO F.C.V., Gobernador de la comunidad indígena Matora de Maito de Chaparral, Tolima, con el fin de que absolviera el cuestionario anexo, y obtenga la documentación requerida y la que aporte el exponente, necesario para resolver el conflicto de la referencia. Para la práctica de esta prueba, se comisionó al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, T..

    En cumplimiento del auto de septiembre 23 de 2015, se recaudaron los siguientes elementos materiales probatorios:

  5. - Con ocasión del Despacho Comisorio Nro. LCP 53749, en Chaparral, Tolima, en el Despacho del Juez Penal del Circuito Diligencia se recepcionó el testimonio del señor M.F.C.V., rendido bajo la gravedad del juramento,

    Gobernador del Cabildo Matora de Maito de la vereda Guayabal del Corregimiento del Limón de Chaparral, Tolima, desde el primero de enero de 2015.

    "Preguntado. Cuál es la comprensión territorial del Resguardo Matora de Maito? Contestó. Comprensión del Resguardo Matora de Maito corresponde a los cabildos Yaguara, Ibanasca, Ceboruscos, Aguas Caras, Escobal, La Virginia, Locombo Argentina, Cimarrona Alta, R.H., M. de Maito somos diez cabildos que pertenece a ese Resguardo de Matora de Maito. Preguntado. Cómo se obtiene el censo poblacional de dicho Resguardo? Aportar copia. Contestó. el censo poblacional se obtiene, cada vez, cada vez que se hace elección de nombramiento de su Gobernador y eso se realiza cada año del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El cual aporto copia del censo de la familia del señor J.P.F. y el censo general del resguardo Indígena Matora de Maito. Preguntado. Indique al Despacho Comisionado, si conoce al señor J.P.F.; en caso positivo, la razón y tipo de relación. Señalar si se tiene inscrito en el censo poblacional del Resguardo a cargo. Contestó: Si conozco al señor J.P.F. desde muy pequeño, desde que él tenía 8 años, porque nosotros tenemos el reguardo hace 22 años y siempre ha pertenecido a dicha comunidad, y él es muy activo en esa comunidad y no lo he visto en ningún problema. Y si se encuentra inscrito en el censo poblacional hace 22 años y que anexe copia del respectivo censo donde él aparece y su familia. Preguntado. Señale al Despacho Comisionado, si al interior del resguardo que gobierna, existe un M. o Reglamento Interno, que contenga las infracciones que la comunidad indígena Pijao sanciona. En caso positivo, aportar copia. Contesto. Sí existe reglamento o estatutos del Resguardo Mtora de Maito, donde se garantiza que haya un orden y sobre las decisiones que la asamblea todo sobre ésta, donde se...

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