Providencia nº 11001010200020150145701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588619546

Providencia nº 11001010200020150145701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá. D.C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)

Proyecto registrado el seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)

Aprobado según Acta de Sala No. 084

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. No. 110010102000201501457 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación de competencias, propuesta por el Gobernador del Cabildo Mayor Resguardo El Paujil, en la audiencia de acusación realizada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, en el proceso penal que se adelanta contra el señor C.S.L., como presunto autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con incapaz de resistir.

HECHOS

Fueron resumidos en el escrito de Acusación, en los siguientes términos:

"El 26 de febrero de 2015 D.R.R. madre de la víctima A.M.L.R. formuló denuncia penal contra C.S., único enfermero de la Comunidad Indígena de Coayare porque el día anterior (25 de febrero de 2015) hacia las dos (2) de la tarde fueron al puesto de salud de Coayare a control porque su hija tenía cinco (5) meses de embarazo y durante la consulta que duró aproximadamente una (1) hora, fue accedida carnalmente.

A.M.L. REYES fue atendida por C.S.L., ella entró sola a la consulta mientras su progenitora y compañero permanente J.C.G. esperaron afuera en la sala. Hacia las tres (3) de la tarde salió de la consulta pálida y asustada y se fueron para sus respectivas casas.

Hacia las seis (6) de la tarde, a la hora de la comida A.M.L.R. le comenta a su compañero que le duele el estómago, éste la observó preocupada y nerviosa, manifestándole que el enfermero C.S. durante la consulta le hizo quitar la ropa y abusó sexualmente de ella diciéndole que eran cosas del examen.

La víctima es indígena P., menor de edad, nacida el 19 de septiembre de 1999, pertenece a la Comunidad de Coayare y había estado en consulta anteriormente sin ninguna novedad, conserva los usos, tradiciones y costumbres de la etnia.

El acusado C.S.L. para la fecha de los hechos tenía relación laboral con el Hospital M.E.P. y prestaba sus servicios como auxiliar en el área de salud en la comunidad de Coayare".

IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA

En Audiencia de Formulación de Acusación realizada el 9 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Inírida, se puso de presente el memorial radicado por el señor H.S., G. delC.M.R.P. en el cual solicitó la remisión del expediente a la jurisdicción indígena, toda vez que "el investigado C.S.L. CC 19017651 de Inírida, pertenece a la comunidad indígena el PORVENIR Resguardo del Paujil y en el marco de nuestra Autonomía somos las Autoridades INDÍGENAS en investigar y juzgar a nuestro comunero indígena, por cuanto los hechos presuntos fueron cometidos en territorio indígena".

En la diligencia, el citado Gobernador se ratificó de la anterior solicitud y se procedió a conceder el uso de la palabra a los sujetos procesales para que se pronunciaran sobre la misma, señalando:

En primer lugar, el F. del caso solicitó declarar que la jurisdicción competente es la ordinaria penal, toda vez que la víctima es una mujer, menor de edad e indígena y según la jurisprudencia de esta Corporación, la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria penal. Recalcó además que en el sistema de justicia indígena, no existe la privación de la libertad, pues según el Reglamento Interno, la sanción para este tipo de delitos son 10 latigazos y la prohibición de salir de la comunidad por 12 años.

Por su parte, la defensora del procesado, solicitó adscribir el conocimiento a la Jurisdicción especial indígena, toda vez que los resguardos han evolucionado y han acoplado sus sistemas de juzgamiento a las exigencias señaladas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y frente a las sanciones, indicó que el fiscal no puede pretender acompasar las sanciones de los resguardos con las penas impuestas por la justicia ordinaria penal.

De otro lado, el defensor de la víctima, solicitó mantener el conocimiento de las presentes diligencias en la justicia ordinaria penal, toda vez que en el régimen jurídico de la comunidad indígena no existe protección para la menor víctima de la conducta del procesado, desconociendo así la normatividad interna e internacional que protege a la víctima mujer indígena.

Y el Capitán del Resguardo indígena, solicitó el envío de las diligencias a la Jurisdicción indígena.

Finalmente, la Jueza Promiscua del Circuito de Inírida, consideró que es competente para conocer el asunto, pues luego de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que no existe soporte alguno que demuestre que el imputado es indígena y además en virtud del factor objetivo, el bien jurídico presuntamente vulnerado no lesiona únicamente a los indígenas, sino a la comunidad en general, toda vez que están en juego los derechos de la menor así como por la connotación misma del delito. Por lo tanto, ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura para que dirimiera el aludido conflicto.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, mediante autos dictados el 31 de julio y el 27 de agosto de 2015, conforme a los derroteros trazados por la Corte Constitucional en las sentencias T-002 de 2012 y T-196 de 2015, quien funge como ponente ordenó la práctica de pruebas, recaudándose las siguientes:

- El Gobernador del Cabildo y máxima autoridad del Resguardo El Paujil, reiteró su petición de remitir el proceso penal que se adelanta contra C.S.L. a esa Jurisdicción, toda vez que "la ley nos otorga además y nos faculta juzgar con AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS, es decir, de solucionar las controversias que se presentan entre miembros de las mismas colectividad dentro de la comunidad indígena (aldea indígena) y territorio, aplicando para ello normas, sanciones y procedimientos que forman parte de la cultura de cada pueblo...".

Allegó para tal efecto, certificado según el cual, el señor S.L. es miembro activo del Resguardo Indígena El Paujil de la comunidad El Porvenir, perteneciente a la etnia P. y está registrado en el censo poblacional.

- La Asesora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior informó que el Resguardo Paujil fue constituido mediante Resolución 081 de 1989 del INCORA y a favor de las comunidades P. y Piapocos. Así mismo, señaló que:

"estos grupos étnicos hacen parte del universo social y político de los pueblos de la Orinoquia colombiana, los cuales se han caracterizado por la autonomía de los diferentes grupos lingüísticos y parentales que se relacionan en forma horizontal, principalmente a través del parentesco y del intercambio, por lo cual cada comunidad tiene sus propias autoridades que se autodenominan capitanes, así como también autoridades tradicionales que conocen la tradición cultural, así como el dominio del territorio y del ambiente, normalmente delegada en las personas más ancianas con ciertos poderes mágicos y rituales.

Por lo anterior, P. y P. como grupos étnicos diferenciados, así compartan un mismo territorio y/o resguardo, y pertenezcan a una misma familia lingüística (Arawak) conservan cada cual su propia autonomía, sin que ello sea un obstáculo para el desarrollo de las relaciones que normalmente se dan entre estos grupos, como es el posible intercambio matrimonial, el comercio y el uso de un territorio compartido...

En referencia a la forma de organización este resguardo está integrado por 4 comunidades; Limonar, Porvenir, Paujil y M. en las que si autoridad tradicional se llama C. y éstas a su vez están representados por el Gobernador. La máxima autoridad es la Asamblea General de Comunidad y en este escenario se adoptan las decisiones más importantes para la comunidad".

- El Gobernador, el Capitán y el Representante del Concejo de Ancianos del Resguardo Paujil informó:

  1. Que C.S.L. es miembro activo de la Comunidad El Porvenir.

  2. Que la menor A.M.L. REYES hace parte de la Comunidad Coayare del Resguardo Coayare - coco y por ende, no pueden emitir ninguna certificación al respecto.

  3. Que el puesto de salud de la Comunidad Coayare, no está ubicado dentro del Resguardo El Paujil.

  4. Las Autoridades Judiciales del Resguardo lo conforman el Gobernador del Cabildo y el Concejo de Autoridades Tradicionales, indicando las funciones de cada uno.

  5. Que el Naura (látigo) es el medio de sanción que después de la evangelización ha perdurado, y para la autoridad tradicional, el Naura es el medio por el que se purifican las faltas cometidas a través de un acto público de castigo.

  6. Que "desde tiempos inmemoriales, hemos aplicado la ley propia y ejercido la jurisdicción indígena según nuestros usos y costumbres. Las penas establecidas para los infractores varían dependiendo el delito que cometen...VIOLACIÓN: Las personas acusadas de violación sexual, agresión sexual y la corrupción de menores comparecerá ante el concejo de autoridades tradicionales del resguardo y serán objeto de exposición ante la comunidad para la asignación de 1 latigazos (sic) y castigo de 12 años sin poder salir de la comunidad por más de 12 años de trabajo para la víctima o su familia".

Concluyeron señalando que: "Todas las faltas graves cometidas por una persona, miembro del Resguardo indígena serán competencia del CABILDO en coordinación del CONCEJO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DEL RESGUARDO, quien hará un acopio de pruebas y testimonios, así como realizara un examen del perfil de conducta de la persona implicada, para justificar si amerita o no la aplicación de la sanción tradicional mediante el castigo de NAURA y obraran en el sano criterio. Por regla general se impondrán medidas de aseguramiento al infractor o sospechoso que no exceda las 72 horas sin que comparezca ante el concejo de ancianos en jurisdicción del resguardo".

La anterior información fue reiterada por el Gobernador del Resguardo Indígena citado.

- El Ministerio del Interior, indicó que no...

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