Providencia nº 11001010200020150248500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588701822

Providencia nº 11001010200020150248500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 084 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502485 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero Administrativo de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral de doble instancia instaurada por la apoderada judicial de la señora F.I.Z.J., contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S y el Departamento del M..

Decisión:

D. y asigna el conocimiento a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero Administrativo del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la Demanda Ordinaria Laboral de doble instancia, instaurada contra el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES

La doctora J.E.P.C., apoderada judicial de la señora FRANCIA I.Z. JULIO presentó demanda Ordinaria Laboral el día 9 de abril de 2015, contra el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de Comercio CHEMICAL PRODUCT'S y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, con el fin que se declare la solidaridad entre los demandados y que se condene a los mismos a:

- El pago de las prestaciones sociales desde el 01/10/2010 hasta el 20/05/2011 debidamente indexados.

- El pago de 50 días por concepto de salarios, horas extras, subsidio de transporte, dotación, cesantías, interés cesantías, primas, vacaciones, seguridad social, indemnización por despido injusto, por la no consignación de las cesantías al fondo respectivo e indemnización moratoria por la no cancelación oportuna de las prestaciones; para un total de $15.824.403.24.

Como fundamento de las anteriores pretensiones relató como hechos, que su poderdante la señora F.I.Z.J., fue contratada por A.E.H.M., propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S, laborando como aseadora desde el 1 de octubre de 2010 al 20 de mayo de 2011, en la Institución Educativa Etnoeducativa Departamental Ciudad Perdida - Zona Bananera, con un salario de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en "contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los municipios no certificados del Departamento del M.."

Indicó que mediante Resolución 1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, que el Departamento del M. fue negligente en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista cumpliera con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, puesto que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S no ha pagado al demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

La demanda fue sometida a reparto el 10 de abril 2015, correspondiéndole al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Decisión del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta. Mediante proveído de fecha 16 de abril de 2015, el titular del citado Despacho Judicial admitió la demanda y ordenó correr traslado para la notificación respectiva; la cual una vez notificada, mediante memorial del 20 de mayo de 2015, el doctor C.A.R.M. en calidad apoderado especial del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA presentó contestación a la demanda.

Posteriormente el Juzgado de conocimiento, a través de auto del 22 de mayo de 2015, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción por cuanto consideró que la labor desarrollada por la actora fue de aseadora en la Institución Educativa Departamental de Etnoeducativa Departamental Ciudad Perdida - Zona Bananera (Magdalena), no tiene nada que ver con la construcción y sostenimiento de obras públicas, luego entonces no puede considerase como un trabajadora oficial y por tanto la Jurisdicción Ordinaria Laboral no es la competente.

Remitidas las diligencias correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta el 11 de junio de 2015.

Decisión del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta. Mediante Auto Interlocutorio del 6 de agosto de 2015, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y propuso el conflicto negativo de competencias, arguyendo que no existe un contrato de trabajo con la entidad pública demanda y que de conformidad a lo normado en el numeral 4º del artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no conoce de los conflictos de carácter laboral...

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