Providencia nº 11001010200020150280800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588702966

Providencia nº 11001010200020150280800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 084 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502808 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo de Descongestión Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá.

Tema:

Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por la señora D.C.O.O. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

Tribunal Administrativo de Descongestión Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección C y el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora D.C.O.O., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

La señora D.C.O.O. a través de apoderado judicial presentó el 20 de enero de 2014, demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

"(...)

* Que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación S-2013-84571 de fecha 21 de junio de 2012 mediante el cual negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria de conformidad con lo normado en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.

* Que como consecuencia de la declaración anterior se restablezca el derecho vulnerado, concediéndolo a mi poderdante la sanción moratoria liquidada desde el día 03 de abril de 2012 y hasta el 14 de septiembre de 2012, para un total de 165 días de salario como sanción por mora en el pago de las cesantías que corresponden a SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. ($7293.000).

* Condenar a La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a actualizar en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, el valor de la Sanción Moratoria reclamada ajustada tomando como base el índice de Precios al Consumidor.

* Ordenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que cumpla la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 201, capítulo VI, reconociendo el pago de intereses sobre los valores debidos por concepto de Sanción Moratoria en la forma prevista en los artículos 192 y 195 numeral 4.

* Condenar en costas a la Nación - Ministerio de Educacional Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en los términos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011"

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que la señora D.C.O.O., laboró al servicio de la Secretaria de Educación de Bogotá, a partir del 14 de abril de 2008, siendo retirada del servicio activo de docente, mediante resolución 1638 de 09 de julio de 2010 a partir del 12 de julio de 2010; le fueron reconocidas las cesantías definitivas mediante Resolución número 4370 del 01 de agosto de 2012, adicionalmente siendo el plazo señalando de 65 días para el pago de las cesantías como ordena la Ley, este se venció se cumplió el 02 de Abril de 2012, motivo por el cual a partir del 03 de abril de 2012, se causa la sanción moratoria, hasta el día 14 de septiembre de 2012 (165 días de mora), fecha en que se realizó el pago de las cesantías.

CONCEPTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN C

Una vez repartido el proceso al despacho el 20 de enero de 2014, le correspondió por reparto al JUZGADO 11 ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ORAL DE BOGOTÁ, en donde mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2014, resolvió declarar la falta de jurisdicción para conocer del asunto, ordenando remitir por competencia las diligencias, auto que es objeto de recurso de Reposición y en subsidio de Apelación por parte del apoderado de la parte actora en donde se afirma que "por cuanto la competencia del presente asunto la definió el Honorable CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA en sentencia del 22 de agosto de 2013, magistrado ponente J.O.C.P., mediante la cual dirimió el conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira...." .

El Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, el 8 de mayo de 2014, desata recurso anunciado en contra de la decisión del 20 de febrero de 2014, resolviendo "PRIMERO: Reponer el auto de febrero de 2014... (...), SEGUNDO: Rechazar por caducidad de la acción...", providencia que se objetó nuevamente de recurso de reposición y apelación en subsidio, recurso que es resuelto por el Juzgado 12 Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá por razones de medidas de descongestión, que en su momento decidió rechazar el recurso por improcedente y concedió la apelación, al cual le correspondió resolver al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda- Subsección C, el cuan mediante providencia del 27 de mayo de 2015, REVOCA, el auto del 8 de...

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