Providencia nº 11001010200020150286200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588703110

Providencia nº 11001010200020150286200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2015

Aprobado según Acta No. 084 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502862 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda instaurada por la señora S.A.M. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, por la señora S.A.M. contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la FIDUPREVISORA S.A.

ANTECEDENTES

La Señora Sidia Alfaro Medina, a través de apoderado judicial, presentó demanda a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de lograr las siguientes pretensiones:

1. Declarar LA EXISTENCIA del acto ficto o presunto configurado el 21 DE AGOSTO DE 2014, frente a la petición radicada el 21 DE MAYO DE 2014 con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional - Fonpremag.

2. Declarar la nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 21 DE AGOSTO DE 2014, frente a la petición presentada el día 21 DE MAYO DE 2014, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

3. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

CONDENAS

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCION POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los Setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* (...)

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el día 29 de octubre de 2012 el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a que tenía derecho.

* Por medio de la Resolución No. 1093 del 14 de febrero de 2013, le fue reconocida la cesantía solicitada.

* Esta cesantía fue cancelada el 31 de mayo de 2013, por intermedio de entidad bancaria.

* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 29 de octubre de 2012, venciendo el plazo legal para cancelarlas el día 11 de febrero de 2013, pero habiéndolo sido el día 31 de mayo de 2013, por lo que transcurrieron 109 días de mora contados a partir del día 65 hábil, que tenían las entidades demandadas para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

CONCEPTO JUZGADO 17 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.- Mediante auto interlocutorio del 6 de julio de 2015, declaró su falta de jurisdicción por competencia, remitiendo las diligencias a los juzgados laborales del circuito de esta ciudad.

Sustentó su decisión en el precedente jurisprudencial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, concluyendo:

En tal virtud, como en el presente caso se observa que la pretensión real y final de la parte actora es el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, por el no pago oportuno de la liquidación definitiva de cesantías solicitada por S.A.M., el competente para conocer del sub lite es la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social, por virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 712 de 2001, al no encontrarse...

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