Providencia nº 11001010200020150248700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116818

Providencia nº 11001010200020150248700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502487 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral de Doble Instancia instaurada por la apoderada judicial del señor J.C.M.C. contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S, y el Departamento del M..

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO 1° LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el JUZGADO 3° ADMINISTRATIVO DEL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral de doble instancia, instaurada por el señor JULIO CESAR MOLA CASTRO contra el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S, y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES

La doctora J.E.P.C., apoderada judicial del señor JULIO CESAR MOLA CASTRO presentó demanda Ordinaria Laboral de doble instancia el día 17 de abril de 2015, contra el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de Comercio Chemical Product's, y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, con el fin que se declare:

"1- la solidaridad entre A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

2- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago de las prestaciones sociales de mi mandante desde el 01/10/2010 hasta el 20/05/2011 debidamente indexados.

3- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, a pagar al señor JULIO CESAR MOLA CASTRO (...) -$20.503.075, 39.

4- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago de los salarios dejados de cancelar, debidamente indexados.

5- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago de horas extras dejados de cancelar debidamente indexados.

6. Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago de la seguridad social.

7- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago de la indemnización, terminación unilateral sin justa causa

8- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, al pago por indemnización moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y de los salarios.

9-Se condene al Departamento del M. al pago de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos al demandante a partir de la fecha de ingreso: 21/05/2011, fecha de retiro: 30/09/2011.

10- Se condene al Departamento del M. al pago de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos al demandante a partir del 21/05/2011 al 30/09/2011......total $20.126.118,57.

11- Se condene al Departamento del M. al pago de los salarios no cancelados debidamente indexados

12- Se condene al Departamento del M. a cancelar a mi patrocinado el pago de la seguridad social

13- Se condene al Departamento del M. a cancelar al demandante el pago de las cesantías

14- Se condene al Departamento del M. a cancelar al demandante los intereses de cesantías.

15- Se condene al Departamento del M. a cancelar al demandante el pago de vacaciones...pago de las primas...pago de dotaciones....pago del subsidio de transporte....pago de la indemnización terminación unilateral y sin justa causa....al pago de la indemnización moratoria por no cancelación oportuna de las prestaciones sociales y salarios".

Como fundamento de las anteriores pretensiones, relató que su poderdante el señor JULIO CESAR M.C. fue contratado por A.E.H.M., PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S, para que desempeñara el cargo de celador en la Institución Educativa Santa Rosa de Lima de la China, laborando desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011, con un salario de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en "contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento del M.."

Señaló que la Institución Educativa Santa Rosa de Lima de la China, es una institución adscrita a la Secretaría de Educación del Departamento del M..

Manifestó que mediante Resolución N°1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, comprometiéndose el ente territorial a cancelarlas, por un valor total de $1.562.058.011.00; así mismo, siendo negligente el Departamento del M. en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, pues no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista pagará los salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, en razón a que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S no ha cancelado al demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

Finalmente refirió que a partir del 21 de mayo de 2011 quedó terminado el contrato con A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S, por lo que el Departamento de M. autorizó a las instituciones educativas a contratar de manera directa y verbal los servicios de vigilancia y aseo, empezando a trabajar para dicho departamento desde el 21 de mayo de 2011, en el cargo de celador dando continuidad al servicio hasta el 30 de septiembre de 2011.

La demanda fue sometida a reparto el 17 de abril de 2015, correspondiéndole al Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta.

DECISIÓN DEL JUZGADO 1° LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

Mediante proveído del 12 de mayo de 2015, el titular del citado Despacho Judicial rechazó la demanda por carecer de competencia para conocer del asunto, por cuanto consideró que el demandante al haber laborado para una Institución Educativa Departamental como celador, ostentaba la calidad de empleado público, puesto que en tales entes territoriales eran trabajadores oficiales quienes desempeñaban funciones de construcción y sometimiento de obras públicas, conforme lo preceptuado en el Decreto 3135 de 1968, reglamentado por el Decreto 1818 de 1969, en armonía con lo dispuesto en el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986.

Concluyó que no interesaba que la vinculación del actor fuera mediante una situación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo laboral, pues se...

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