Providencia nº 11001010200020150256100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116834

Providencia nº 11001010200020150256100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502561 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

Tema:

Demanda instaurada por la Señora Piedad Urueña Pineda contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA - SECCION SEGUNDA - y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de instaurada por medio de apoderada judicial, la señora PIEDAD URUEÑA PINEDA contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

La señora PIEDAD URUEÑA PINEDA a través de apoderado judicial, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de lograr las siguientes declaraciones:

"1.- Declarar LA EXISTENCIA del acto ficto o presunto configurado el 15 de noviembre de 2013 frente a la petición presentada el 15 de agosto de 2013, con relación al reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de las cesantías, toda vez que la misma no fue contestada por parte de la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional - Fonpremag.

  1. - Declarar la nulidad el acto ficto o presunto configurado el 15 de noviembre de 2013 frente a la petición presentada el 15 de agosto de 2013, en cuanto negó el derecho a pagar la SANCIÓN POR MORA, a mi mandante, establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

  2. - Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma."

CONDENAS

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de salario por cada día retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

* Que se ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de esta tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (C.P.A.C.A).

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la SANCIÓN MORATORIA, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecución de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

* Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la SANCIÓN MORATORIA reconocida en esta sentencia.

* Condenar en costas a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- de conformidad con lo estipulado en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso."

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes, que:

* La demandante laboró como docente en los servicios educativos estatales solicitando a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el día 22 de junio de 2011 el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

* Por medio de la Resolución No. 6479 del 21 de diciembre de 2011, le fue reconocida la cesantía solicitada.

* Esta cesantía fue cancelada el 2 de marzo de 2012, por intermedio de entidad bancaria.

* Al observarse con detenimiento, se solicitó la cesantía el día 21 de junio de 2011, siendo el plazo para cancelarlas el día 30 de octubre de 2011, pero habiéndolo sido el día 2 de marzo de 2011, por lo que transcurrieron 148 días de mora contados a partir del día 70 hábil, que tenía la entidad para cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

* Mediante derecho de petición radicado el 15 de agosto de 2013, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria en el pago de la cesantía a la entidad convocada y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, situación que conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría General de la Nación la fijación de audiencia de conciliación prejudicial con el objeto de llegar a acuerdos sobre las pretensiones de la demanda, situación que no fue posible.

CONCEPTO DEL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA

Una vez presentada la demanda, fue repartida el 29 de septiembre de 2014 y mediante auto del 16 de febrero de 2015...

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