Providencia nº 11001010200020150299300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589116910

Providencia nº 11001010200020150299300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Catorce de Octubre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto. 14 de octubre de 2015

Radicado 110010102000201502993 - 00

Aprobado según A.N.. 085 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y Cuarto Administrativo de la misma ciudad, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por el señor C.J.L.M. contra el Departamento del M. --Secretaria de Educación Departamental -- y A.E.H.M., Propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Products.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada del ciudadano C.J.L.M., promovió el 14 de abril de 2015, demanda laboral ordinaria contra el Departamento del M. --Secretaria de Educación Departamental-- y A.E.H.M., Propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Products, con las siguientes pretensiones:

"1- que se declare la solidaridad entre A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

2- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN al pago de las prestaciones sociales de mi mandante desde el 01/12/2010 hasta el 20/05/2011 debidamente indexados.

3- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a pagar al señor C.J.L.M..... $31.542.310,53". (sic a todo lo transcrito).

Como fundamento de las anteriores declaraciones, relató que su poderdante, el señor C.J.L. M. fue contratado por A.E.H.M., propietario del establecimiento de comercio Chemical Product's, laborando como CELADOR desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 20 de mayo de 2011en la Institución Educativa departamental de Macondo, con un salario base de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en "contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento del M.."

Señaló que la Institución Educativa Departamental de Macondo, es una institución adscrita a la Secretaría de Educación del Departamento del M..

Indicó que mediante Resolución 1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, que el Departamento del M. fue negligente en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista cumpliera con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, puesto que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S no ha pagado a la demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

Despachos colisionados. La demanda mencionada le correspondió en reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., despacho que la rechazó de plano mediante auto del 11 de mayo de 2015 por falta de competencia, en consideración a que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativa conocer todo lo relativo a la relación legal y reglamentaria de los servidores...

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