Providencia nº 11001010200020150318600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589117766

Providencia nº 11001010200020150318600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá. D.C., Catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Aprobado Según Acta de Sala No. 085 de la fecha

Registro de proyecto el Catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201503186 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Octavo Administrativo y Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Popayán, por razón del conocimiento de la "acción de reparación directa" promovida a través de apoderado por la señora E.P.R. contra el Municipio López de Micay.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 27 de julio de 2015, el apoderado de la señora E.P.R., docente de la Escuela San Antonio de Gurumendi, como se dijo, promovió acción de "reparación directa" contra el Municipio López de Micay, con el fin de que se le ordene a cancelar el saldo de las cesantías reconocidas por el Alcalde de esa población, mediante Resolución del 31 de diciembre de 2002, así como la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas.

Lo anterior en consideración a que en el citado Acto Administrativo, se reconocieron sus cesantías por valor de $10.039.571 y el 6 de noviembre de 2003, le abonaron tan solo $5.019.785, estando pendiente el pago del excedente.

POSICIÓN DEL JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN

En auto del 3 de agosto de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito judicial, alegando que la acción indicada para pretender el pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías es la acción ejecutiva.

POSICIÓN DEL JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE POPAYÁN

Mediante auto del 21 de septiembre de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que se pretende una reparación directa, cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Octavo Administrativo y Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Popayán.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que "Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día...

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