Providencia nº 11001010200020150319800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589117794

Providencia nº 11001010200020150319800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Catorce de octubre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 14 de octubre de 2015

Radicado. 110010102000201503198 - 00

Aprobado según A.N.. 085 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo Oral y Primero Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Neiva, por razón del conocimiento de la demanda "nulidad y restablecimiento del derecho" instaurada a través de apoderado por el señor MARCO AURELIO QUIMBAYA contra el Municipio de Neiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor MARCO AURELIO QUIMBAYA presentó a través de apoderado demanda de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra el Municipio de Neiva en noviembre de 2014, a fin de que se declare la "nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones 0345 del 26 de marzo de 2012 "Por la Cual Se Resuelve una Solicitud de Reliquidación de Pensión de Jubilación" y la No. 000169 del 16 de Julio de 2012 "Mediante la Cual se Resuelve un Recurso de Apelación", ambos proferidos por el MUNICIPIO DE NEIVA - SECRETARIA GENERAL y el DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE NEIVA y con las cuales se NEGÓ el reconocimiento y pago de la RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ que percibe mi representado; petición que fuera impetrada el 10 de enero de 2012" (sic para la trascripción), consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, se ordene el restablecimiento del derecho y condene al Municipio demandado a que reconozca y pague la reliquidación de la pensión de jubilación del actor.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Neiva luego de varios trámites , en auto del 25 de agosto de 2015, resolvió declarar su falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó su remisión al reparto de los Juzgados Laborales de esa misma ciudad, por cuanto, "se trata de un empleado que de conformidad a certificación expedida por el asesor de la Oficina de Talento Humano de Empresas Públicas de Neiva, estuvo vinculado en esa entidad como trabajador oficial desde el 25 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1993, y que fue ésta la última entidad según los hechos narrados en el escrito de demanda".

A su turno, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, profirió auto del 08 de septiembre de 2015, por el cual declaró su falta de competencia para resolver el caso de autos, en consecuencia remitió las diligencias a esta Superioridad para que resuelva el conflicto negativo, en tanto "El T. S. de la ciudad Sala Civil, de Familia, laboral en sentencia del 31 de julio de 2015 rad. 2014-135, determinó en esta clase de procesos su conocimiento le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y como fundamento cita el art. 104 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011 CpACa (sic), en donde se indica a esa jurisdicción le corresponde el conocimiento de los procesos relativos a la seguridad social de los...

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