Providencia nº 11001010200020150326900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589117950

Providencia nº 11001010200020150326900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Catorce de octubre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 14 de octubre de 2015

Radicado. 110010102000201503269 - 00

Aprobado según A.N.. 085 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre la Sala Civil - Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de esa misma ciudad, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral de JOSÉ DOLORES JOVEN MELENDEZ contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES PROCESALES

EL señor J.D.J.M., instauró en NOVIEMBRE DE 2014 demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, a fin de que se declare que el demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión con base en la Ley 33 de 1985, en consecuencia se liquide y pague con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, junto con las mesadas atrasadas a partir de mayo de 2012.

Lo anterior, por cuanto fue pensionado mediante resolución No. 4749 del 15 de septiembre de 2010 emitida por el Instituto de los Seguros Sociales, la cual ante recurso de reposición interpuesto fue negada su reliquidación en noviembre de 2011, reconocimiento de pensión que igualmente fue proferido por la ahora demandada mediante Resolución No. 129222 del 13 de junio de 2013 que ahora se pretende reliquidar.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Nieva, luego de los Trámites de Ley, en audiencia del 11 de abril de 2015 resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y ordenó a COLPENSIONES cancelar los valores adeudadas debidamente indexados, decisión que apelada, subió a la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, Colegiado que mediante providencia del 29 de julio de 2015 decidió declarar su falta de jurisdicción para conocer de ese caso, en consecuencia ordenó la remisión del asunto al reparto de los Juzgados Administrativos, toda vez que conforme a proveídos de este Juez del Conflicto del año 2014 (rads. 201401690, 20140641, 201401619, 201301379 entre otros), pues "COLPENSIONES es una entidad pública, y es una decisión suya la que el demandante ataca en este proceso. Además de lo anterior, también se logra constatar que el accionante es un servidor público, púes la última entidad a la que prestó los servicios fue a EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA, la cual conforme al Decreto 286 de 1997, la definió como Empresa Oficial de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo la modalidad de Empresa Industrial y Comercial del Neiva, siendo sus empleados trabajadores oficiales en su mayoría y solamente los de dirección y confianza empleados públicos".

A su turno, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Descongestión de Neiva en auto del 21 de septiembre de 2015, resolvió conforme a precedentes también de este Juez del Conflicto que no tiene jurisdicción...

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