Providencia nº 11001010200020150225000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589294230

Providencia nº 11001010200020150225000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)

Aprobado según A. Nº 082 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Radicado. 110010102000201502250 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta y Séptimo Administrativo de la misma ciudad, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida a través de apoderado por la ciudadana N.Y.L.R. contra el Departamento del M. y A.E.H.M., Propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Products.

ANTECEDENTES PROCESALES

La apoderada de la ciudadana N.Y.L.R., promovió el 15 de abril de 2015, demanda laboral ordinaria contra el Departamento del M. y A.E.H.M., Propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Products, con las siguientes pretensiones:

"1- que se declare la solidaridad entre A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA..

2- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA al pago de las prestaciones sociales de mi mandante desde el 15/12/2010 hasta el 20/05/2011 debidamente indexados.

3- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT'S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a pagar al señor N.Y.L.R. ...$15.591.478,37". (sic a todo lo transcrito).

Como fundamento de las anteriores declaraciones, relató que su poderdante fue contratada por A.E.H.M., propietario del establecimiento de comercio Chemical Product's, laborando como secretaria desde el 1 de enero de 2011 al 20 de mayo de 2011 en la Institución Educativa Departamental Macondo de Guacamayal, con un salario de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en "contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento del M.."

Indicó que mediante Resolución 1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, que el Departamento del M. fue negligente en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista cumpliera con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, puesto que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT'S no ha pagado a la demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

Posición de los despachos judiciales colisionados. La demanda mencionada le correspondió en reparto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., despacho que en auto del 11 de mayo de 2015, declaró su falta de jurisdicción y competencia, al considerar que el cargo ejercido por la demandante, en nada se asimila a los de los trabajadores oficiales, de los que sí conoce la jurisdicción ordinaria laboral.

Por su parte, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de S.M., mediante proveído del 26 de junio de 2015, Declaró la falta de jurisdicción para conocer el proceso y en consecuencia ordenó su remisión a esta Superioridad a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado. Al respecto, arguyó que la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que la demandante estuvo vinculada a través de un contrato de trabajo verbal.

CONSIDERACIONES...

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