Providencia nº 11001010200020150248300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589507794

Providencia nº 11001010200020150248300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 30 de septiembre de 2015

Aprobado según Acta No. 082 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201502483 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda -Subsección "C" y Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá.

Tema:

Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora B.T. de C., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN "C" y el JUZGADO 26 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento del Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado a través de apoderado judicial por la señora B.T. de C., contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FIDUPREVISORA S.A.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La señora B.T. de C. por conducto de apoderado judicial presentó el Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho el día 4 julio de 2014, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A, con la finalidad que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

* Que se declare la existencia del acto ficto o presunto, en relación con el derecho de petición radicado el 17 de noviembre de 2011, ante la Secretaria de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio del cual la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, a la que tenía derecho por la cancelación tardía de sus cesantías.

* Que se declare la nulidad de acto ficto o presunto antes indicado.

* Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Fiduprevisora S.A, a reconocerle y cancelarle a la señora T. de C. la suma de $21.599.866 por concepto de sanción moratoria.

* Que se condene a la parte pasiva al pago de la indexación e intereses a que hubiere lugar y al pago de costas y gastos del proceso.

Lo anterior, atendiendo como hechos relevantes que la señora B.T. de C., estaba vinculada como docente del Estado, y solicitó el 28 de abril de 2009 el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales, las cuales le fueron concedidas mediante Resolución N°4048 del 27 de octubre de 2009 y efectivamente canceladas el 26 de marzo de 2010 por intermedio de la entidad bancaria, es decir de manera extemporánea.

En razón a dicha tardanza, la señora T. de C. radicó el 17 de noviembre de 2011 la correspondiente reclamación de la sanción moratoria a la que tenía derecho, requerimiento frente al cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. guardo silencio, situación que conllevó a que la accionante adelantará el presente MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Se allegó con la demanda los siguientes documentos:

* Copia de la Resolución N°4048 del 27 de octubre de 2009 expedida por la Secretaria de Educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., mediante la cual se le reconoció a la accionante sus cesantías definitivas.

* Comprobante de pago emitido por la Entidad Bancaria BBVA, de fecha 26 de marzo de 2010.

* Copia del derecho de petición radicado el 7 de noviembre de 2011, a través del cual la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado 7 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Segunda.

JUZGADO 7 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ- SECCIÓN SEGUNDA. Arribado el expediente al juzgado, por medio de auto del 1 de septiembre de 2014, se inadmitió la demanda, ordenándose aportar copia del acta o constancia de conciliación adelantada ante la Procuraduría General de la Nación, con la finalidad de acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad.

Mediante memorial radicado el 15 de septiembre de 2014, la apoderada de la parte demandante solicitó se admitiera la demanda sin agotar el requisito de procedibilidad, al considerar que en razón a lo pretendido- el reconocimiento y pago de la sanción moratoria- al ser este un derecho cierto e indiscutible, no era procedente adelantar la diligencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, tesis que sustento con jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

El despacho por su parte, a través de proveído del 7 de octubre de 2014, dispuso rechazar de plano la demanda, al no haberse acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación; decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación, siendo concedida la alzada en efecto suspensivo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONCEPTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN "C"

Arribado el expediente, el Magistrado ponente mediante auto del 12 de junio de 2015, decidió revocar el proveído del 7 de octubre de 2014 y declarar la falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que al tratarse del reconocimiento y pago de la sanción moratoria, no se requería de un proceso declarativo ni de una condena, siendo procedente entonces promover una acción ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, puesto que tal...

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