Providencia nº 11001010200020150184800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589707562

Providencia nº 11001010200020150184800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el 29 de septiembre de 2015

Radicado. 110010102000201501848-00

Aprobado según A. Nº 082

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito y Primero Administrativo de Oralidad ambos de la ciudad de Medellín, por razón del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, promovida a través de apoderado por la señora M.E.R., contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora M.E.R., el 2 de diciembre de 2014, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, a fin de que se reconozca y pague el retroactivo pensional de los periodos comprendidos entre el 29 de junio de 2010 y el 30 de marzo de 2014, con sus respectivos factores salariales, incluidos además los intereses moratorios e indexación correspondiente.

POSICIÓN DEL JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

Mediante auto del 16 de diciembre de 2014, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Administrativos, considerando: "(...) que en el presente asunto se hace necesaria la vinculación del ESE HOSPITAL SAN JOSE, por ser la entidad quien paga una parte de la mesada pensional que viene disfrutando la actora, de la cual se pretende el retroactivo pensional, por fuero de sustracción orgánico, éste funcionario pierde competencia para conocer del presente asunto, y considera, que son los Juzgados Contenciosos Administrativos de esta ciudad quienes deberán continuar el presente asunto"

POSICIÓN DEL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

Mediante auto del 7 de mayo de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que: "(...) puede concluirse que si bien la demanda se dirige contra COLPENSIONES, que es una entidad de derecho público, la señora M.E.R., ostenta la calidad de empleada pública, pues pese a que trabajó en el sector público del año 1978 al 1994, su último empleo fue en una empresa de carácter privado, razón por la cual el conocimiento del asunto corresponde a la justicia ordinaria...

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