Providencia nº 11001010200020150262300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589712142

Providencia nº 11001010200020150262300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Siete de octubre de dos mil quince

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 06 de octubre de 2015

Radicado. 1100101020002015002623 - 00

Aprobado según A.N.. 084

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral Cartago (Valle del Cauca) y Primero Laboral del Circuito de Bogotá, por razón del conocimiento de la demanda de "nulidad y restablecimiento del derecho" incoada por el apoderado de la señora G.S. DE PINEDA contra la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL- en liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora G.S. DE PINEDA, instauró en marzo de 2013 demanda "de nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL- en liquidación, a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones UGM054353 del 14 de agosto de 2012, por medio de la cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación que como sustituta tiene de la que fuera reconocida al señor J.M.S.P.A. y, al resolución UGM056616 del 28 de septiembre de 2012 por la cal se confirmó la anterior decisión, por lo tanto se ordene reconocer y pagar en favor de la sobreviviente la diferencia resultante entre la pensión reconocida y la que llegare a reconocerse.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. Luego de varios trámites, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) resolvió declarar la falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó remitir las diligencias al reparto de los Juzgados Laborales, por cuanto "se tiene que el Ministerio de Transporte allegó constancia (fl. 38 cd ppal) en la que certifica que el señor P.A. desempeñó el cargo de CHOFER II en el Distrito de Obras Públicas No. 018 Palmira, Municipio de Cartago - Valle del Cauca-, y que el mismo laboró en calidad de "trabajador oficial", así mismo, la resolución No. 16185 del 21 de diciembre de 1992...proferida por el S. General del Ministerio de obras Públicas y Transporte en la parte resolutiva habla de "fecha de terminación del contrato de trabajo", declarado como día de terminación del mismo el 6 de noviembre de 1992".

A su turno, el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago, a quien le tocó por reparto el asunto, en proveído del 12 de septiembre de 2014 remitió las diligencias al reparto de los Juzgados laborales de Bogotá, por ser el lugar donde se expidieron todas las resoluciones demandadas.

Allegado el asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, este despacho en auto del 31 de julio de 2015 ordenó la remisión del expediente a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que resuelva el conflicto que plantea, por considerar que no le asiste jurisdicción y competencia para pronunciarse al respecto, pues trascribiendo providencia de esta Sala del 1° de agosto de 2012, estimó que se trata de asunto de seguridad social de servidor público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR