Providencia nº 11001010200020150270000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589850346

Providencia nº 11001010200020150270000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala Administrativa

B.D.C., Siete (7) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto el 6 de octubre de 2015

Radicado. 110010102000201502700-00

Aprobado según A. Nº 084

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral - Sección Segunda- y Veintitrés Laboral del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá, por razón del conocimiento de la "acción de nulidad y restablecimiento del derecho", promovida a través de apoderado por la señora M.D.A.P., contra la Nación, Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora AGUIRRE POSADA, el 6 de febrero de 2015, promovió el medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación -Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 22 de octubre de 2014, por medio del cual se negó el pago de la Sanción Moratoria.

Y como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la sanción Moratoria por el pago tardío de las Cesantías reconocidas mediante Resolución 6965 del 29 de noviembre de 2013, las cuales fueron canceladas hasta el 21 de enero de 2014.

POSICIÓN DEL JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ- Sección Segunda-

Mediante auto del 20 de febrero de 2015, el mencionado despacho judicial se declaró sin jurisdicción para conocer la demanda incoada y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales de ese Circuito Judicial, alegando que según la jurisprudencia de esta Corporación, la competente para conocer el asunto es la Jurisdicción Ordinaria Laboral a través de un proceso ejecutivo.

POSICIÓN DEL JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

Mediante auto del 26 de agosto de 2015, trabó el conflicto negativo entre jurisdicciones, declarándose sin competencia para conocer del asunto, al estimar que la demandante es una empleada pública y las cesantías hacen parte de una controversia propia de una relación legal y reglamentaria entre ésta y el Estado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados antes referenciados.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En...

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