Providencia nº 11001010200020160020300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637735025

Providencia nº 11001010200020160020300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., treinta de marzo de dos mil dieciséis

Proyecto registrado: 30 de marzo de 2016

Aprobado según Acta Nº.028

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado. 11001010200020160020300

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado dieciséis Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderada por la señora LUZ MARINA DE LA CHINCA H.M. contra a LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora LUZ MARINA DE LA CHINCA H.M., por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control, nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, pretende la nulidad de un acto administrativo ficto negativo por medio del cual la demandada le negó el pago de sanción moratoria derivada de la mora en el pago de las cesantías parciales.

Relata la demandante que laborando como docente en los servicios educativos estatales, solicitó a La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho, la cual fue resuelta mediante Resolución No.4579 del 23 de abril de 2008, reconociéndole la cesantía solicitada, cancelada el 05 de enero de 2009, por intermedio de entidad bancaria.

Manifiesta además que solicitó la cesantía el 16 de julio de 2007 y que el plazo para que la entidad cancelara era de 65 días hábiles.

Señala la demandante que ante lo sucedido, el 23 de abril de 2008, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la entidad demandada, y ésta resolvió negativamente en forma ficta las pretensiones invocadas, lo cual conllevó de conformidad con el procedimiento administrativo a solicitarle a la Procuraduría General de la Nación la fijación de audiencia de conciliación prejudicial, la cual no fue posible, por lo cual presenta la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

En el acápite de las pretensiones solicita:

:: Declarar la nulidad del acto ficto configurado frente a la petición presentada el día 19 de septiembre de 2012, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.

* Declarar que la demandante tiene derecho a que la demandada, le reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.

* Condenar a la demandada, a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006.

* Ordenar a la demandada que de cumplimento al fallo que se dicte en el presente proceso tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

* Condenar a la demandada, al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria.

* Condenar a la demandada, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectué el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

* Condenar a la demandada en costas del proceso.

POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS.

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

En auto del 26 de junio de 2015 declaró que Estudiada la demanda de la referencia advierte el Juzgado que carece de jurisdicción, de cara a las decisiones sobre asuntos similares proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Que conforme a documentos allegados constituyen un título complejo, por lo mismo la acción correspondiente es la ejecutiva, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, más no a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Juzgado atendiendo a las decisiones que respecto de la competencia en materia de títulos ejecutivos derivados de la sanción moratoria, por el no pago de las cesantías oportunamente, ha tomado el Consejo Superior de la...

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