Providencia nº 11001010200020160013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 638401185

Providencia nº 11001010200020160013000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Aprobado según A. Nº 023 de la misma fecha.

Proyecto Registrado el ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Magistrado Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Radicado. 110010102000201600130 00

ASUNTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Veintidós Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda-- y Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por razón del conocimiento de la Demanda Ejecutiva Laboral, promovida a través de apoderado por la señora M.I.M.A., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. El apoderado de la señora M.A., como se dijo, promovió Demanda Ejecutiva Laboral contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., para que se librara mandamiento de pago a favor de su representada la suma de $15.463.409 por concepto indemnización moratoria en relación con el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución 2297 del 7 de septiembre de 2009, proferida por la Secretaria de Educación Departamental de Cundinamarca, las cuales fueron canceladas hasta el 17 de diciembre de 2009.

Pronunciamientos de los despachos colisionados.

Asignado por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, (fl.33) en providencia del 30 de octubre de 2015, rechazó la competencia para conocer del proceso ejecutivo y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos, argumentando:

"Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y estando dentro de la oportunidad procesal respectiva se efectúa el estudio de la procedencia de la ejecución, conforme el escrito de demanda de folio 1 a 32 del plenario, y atendiendo que el título ejecutivo invocado es la copia de la resolución No. 2297, de fecha 07 de Septiembre de 2009, el Despacho advierte que no es el competente para asumir el conocimiento de la presente demanda, razón por la cual, la rechazará y ordenará su remisión a los Jueces de lo Contencioso Administrativo de ésta ciudad.

Lo anterior como quiera que el artículo 2o de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 2o del C.P.T. y de la S. S., establece que la justicia laboral conoce, entre otros, de "La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad", evidenciándose que dada la naturaleza jurídica de la entidad demandada de derecho público, el cargo desempeñado por la actora "docente" y la forma de vinculación -mediante Actos Administrativos-, conforme se desprende en la resolución que sirve como título ejecutivo obrante a folio 13 y 14, conlleva a que cualquier controversia que gire en torno a éstos supuestos, sea de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y por ende, se aparte su conocimiento de la especialidad laboral".

Allegado el expediente al Correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda, (fl. 37) mediante auto del 7 de diciembre de 2015 (fl. 39), declaró la falta de jurisdicción y competencia y en consecuencia trabó el conflicto de jurisdicciones.

Al respecto, sostuvo:

"Es claro entonces lo dicho por parte del Consejo Superior de la Judicatura, que cuando lo que se pretende es el pago de la sanción moratoria por existir acto de reconocimiento de la cesantía y...

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