Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00890-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639387241

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00890-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Marzo de 2016

Número de sentencia25000-23-42-000-2013-00890-00
Fecha31 Marzo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PENSION GRACIA – Régimen legal de la pensión gracia – Requisitos para su otorgamiento – Creación de los Fondos Educativos Regionales, F.E.R. – Funciones de la Junta Administradora del FER – El acto de nombramiento suscrito por autoridad territorial, no convierte la vinculación en territorial – Desarrollo jurisprudencial – Deniega las pretensiones de la demanda, al demostrarse la vinculación nacional del actor – Leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933, 91 de 1981, Decreto 3157 de 1968, Decreto 102 de 1976, Ley 29 de 1989, Ley 24 de 1988, Decreto 525 de 1990

De otra parte, la Jurisprudencia ha señalado que sin duda alguna esta pensión gracia prevista en la ley en los términos descritos sólo es aplicable a los docentes departamentales, distritales y municipales, llamados territoriales y no a los nacionales, en acatamiento a las disposiciones antes leídas.

Ha de entenderse que la calidad de docente territorial no se adquiere por la prestación del servicio en entidades territoriales geográficamente hablando; sino por el tipo de vinculación a establecimientos del orden territorial.

En efecto, todos los docentes vinculados como nacionales al servicio de establecimientos educativos del orden nacional, prestan sus servicios en el ámbito territorial de un Municipio, Distrito o Departamento, pero ese hecho, no modifica en manera alguna su tipo de vinculación, que no obstante el sitio de prestación del servicio seguirá siendo nacional, condición que la otorga el tipo de vinculación directamente con la Nación – Ministerio de Educación Nacional y a un establecimiento de ese orden nacional.

Los docentes territoriales protegidos por la norma, son aquellos que no dependen de la Nación – no obstante que hoy se llamen docentes nacionalizados después de la nacionalización de la educación con la Ley 43 de 1975, pero son los mismos docentes territoriales. Esto significa que de éste beneficio prestacional, están excluidos los docentes del nivel nacional.

Ahora bien, los demás requisitos para acudir a la pensión especial de gracia, según la Ley 114 de 1913, en particular el artículo 4º antes mencionado y el 1º, señala que los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido al M. por un término no menor de 20 años y lleguen a la edad de 50 años, tienen derecho a la pensión de jubilación.

Las normas posteriores lo que hacen es ampliar la aplicación de la Ley 114 de 1913 y extender el alcance a quienes laboran en otros establecimientos fuera de Escuelas Primarias y Escuelas Normales Oficiales, a quienes la ley quiso proteger su trabajo en esta categoría, siempre que se trate de docentes no nacionales.

El decreto 0422 del 10 de marzo de 1982, por medio del cual se nombró al demandante en el cargo de alfabetizador, fue proferido por el Alcalde Mayor del “Distrito Especial de Bogotá”, en uso de sus atribuciones legales como Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional - FER.

Este acto administrativo está suscrito por el Alcalde Mayor de Bogotá en calidad de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional – FER, por el Secretario de Educación de Bogotá y por la Delegada Regional del Ministerio de Educación Nacional ante Bogotá, quien otorgó aprobación o visto bueno a los nombramientos.

Para determinar la naturaleza de este tipo de vinculaciones ha de tenerse en cuenta que los Fondos Educativos Regionales, F.E.R., fueron creados por el Decreto 3157 de 1968 “Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación”, el cual dispuso que en su artículo 29 que en cada uno de los Departamentos, en el Distrito Especial y en las áreas metropolitanas habrá un Fondo Educativo Regional o D. constituido por aportes de la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial y los Municipios para atender el sostenimiento y expansión de los servicios educativos en los planteles oficiales de educación elemental, media y de carreras intermedias, cuya administración estaría a cargo de las autoridades del respectivo Departamento, Distrito Especial o Área Metropolitana con la supervisión de un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

Dentro de las funciones de la Junta Administradora del FER establecidas en el artículo 4 del decreto 102 de 1976, se encuentran las siguientes:

(…)

f) Proponer anualmente al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Educación, la creación de los nuevos cargos docentes y administrativos que se requieren para el funcionamiento normal de los planteles educativos nacionales de la respectiva entidad territorial, cuya administración haya asumido el F.E.R Creados los cargos por el Gobierno, proveerlos;

g) Proponer al Gobierno Departamental la creación de los cargos docentes y administrativos de los planteles educativos cuyos gastos pague el F.E.R.;

(…)

k) Dictar los actos de administración del personal vinculado a los planteles y servicios educativos pagados por los F.E.R., de conformidad con las normas que rijan sobre la materia.

Finalmente, en el artículo 12 señala que los cargos docentes y administrativos de los planteles nacionales cuya administración se delega por virtud de ese Decreto, son cargos nacionales y en consecuencia, los somete al régimen salarial y prestacional del orden nacional docente o administrativo correspondiente.

Con posterioridad, la ley 29 de 1989 que modificó parcialmente la ley 24 de 1988, consagró la descentralización administrativa del sector educativo, asignando al A.M. del Distrito Especial de Bogotá, y a los alcaldes municipales, las funciones de nombrar, trasladar, remover, controlar y, en general administrar el personal docente y administrativo de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, conforme a los cargos vacantes de las plantas de personal que apruebe el Gobierno Nacional y las disponibilidades presupuestales correspondientes.

En relación con los Fondos Educativos Regionales, esa disposición señaló que el Gobernador, Intendente, C. o A.M. de Bogotá, obrará como ejecutor de las decisiones de la Junta Administradora del FER y como ordenador del gasto. Además consagró que la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional estaría integrada, entre algunos otros, por: el Gobernador, Intendente, C. o A.M. del Distrito Especial de Bogotá, quienes la presiden; el Secretario de Educación del Departamento, Intendencia o C.; y un delegado del Ministro de Educación.

El Decreto 525 de 1990 dispuso que los Fondos Educativos Regionales, FER, son entes de administración financiera y mecanismos de pago del sistema educativo a nivel regional, con presupuesto propio aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos recursos y contabilidad se manejaría separadamente de los de la entidad territorial. Entre las funciones de los Delegados permanentes del Ministerio de Educación, está la de certificar la vacancia de los cargos y refrendar la disponibilidad correspondiente, para los nombramientos y demás novedades de personal que efectúe la autoridad nominadora y que afecten los recursos del presupuesto.

En relación con los F.E.R., el H. Consejo de Estado ha sostenido que constituyen verdaderos repartimientos administrativos del Ministerio de Educación, por cuanto a dicha dependencia se encuentran sometidos a efectos de la aprobación de sus presupuestos de rentas y gastos, de su planta de personal y de la creación de los nuevos cargos docentes y administrativos, posición que sustenta el carácter nacional de los nombramientos docentes efectuados por el FER.

Además, el Alto Tribunal señaló que, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, los F.ER. no eran dependencias de la administración departamental, sino un órgano que, pese a tener en su Junta Directiva representantes de la Nación y de las entidades territoriales, hacían parte de la estructura del sector educativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR