Sentencia nº 250002337000-2016-00380-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 11 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639409269

Sentencia nº 250002337000-2016-00380-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 11 de Febrero de 2016

Número de sentencia250002337000-2016-00380-00
Fecha11 Febrero 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, A LA BUENA FE, CONFIANZA LEGITIMA, AL TRABAJO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PUBLICOS / CONCURSO DE MERITOS DE NOTARIOS – Procedencia de la acción de tutela frente a concursos de méritos

De lo anterior, básicamente se extrae que si bien es cierto que los participantes de un concurso méritos de una entidad pública cuentan con los medios de control para controvertir los actos administrativos expedidos en las diferentes etapas del mismo, lo cierto es que dichos mecanismos judiciales podrían ser ineficaces para la protección de los derechos fundamentales que pudieren estar siendo vulnerados por las autoridades púbicas. En tal evento, es procedente la Acción de Tutela para proteger los derechos conculcados.

En el presente asunto la Sala observa que el señor (…) no ejerció la presente acción de manera transitoria, ni demostró la existencia de un perjuicio irremediable, lo que hace inviable la presente acción contra el concurso de méritos, máxime cuando cuenta con otros mecanismos de defensa. En efecto, la demandante centró su análisis en el hecho de que la Resolución No. 000928 de 2015 contraviene los preceptos legales, imponiendo requisitos inexistentes para la valoración de la experiencia profesional aportada con la inscripción, mas no expresó las circunstancias específicas en que tal situación le generaba un perjuicio cierto e inminente en los términos descritos en la jurisprudencia anotada.

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS – Causal numeral 7 del artículo 141 del C.G.P – Queja disciplinaria

En este contexto, previo a establecer si se configura la causal de impedimento invocada, resulta preciso señalar que tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial, por tanto, cuando se presenta alguna situación que pueda dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el juez en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador exprese tal circunstancia. De esa manera, cada persona que acude a un juzgado o tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional.

A ese respecto, la Sala observa que la manifestación hecha por el doctor J.A.M. TORRES encaja dentro de la causal transcrita, razón por la cual debe aceptarse el impedimento.

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Clase de Proceso : Acción de Tutela No. 2016-00380-00

Accionante : Rafael Alfonso Maceo Pertuz

Accionado : Superintendencia de Notariado y Registro-Consejo Superior

de la Carrera Notarial

Magistrada Ponente:

Dra. N.Y.V. DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el señor R.A.M.P., por conducto de apoderado judicial, contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la buena fe, a la confianza legítima, al trabajo y a la modalidad de acceso a cargos y funciones públicos.

A N T E C E D E N T E S
Hechos

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera (fls. 1 a 4 del exp.):

1.1. Afirma, que se inscribió para el concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, el cual se encuentra regulado por el Acuerdo No. 001 de 2015, para las notarías de primera, segunda y tercera categoría.

1.2. Manifiesta, que por medio del Acuerdo No. 004 de 5 de agosto de 2015, expedido por el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, se le asignó como puntaje preliminar de la valoración de la experiencia laboral, académica y publicaciones un total de 48 puntos, distribuidos de la siguiente forma: formación académica: 10 puntos, experiencia: 33 puntos y publicaciones: 5 puntos.

1.3. Anota, que por lo anterior, presentó y sustentó el recurso de reposición por cuanto considera que no fue valorada en debida forma la experiencia profesional acreditada, a saber, el ejercicio de la cátedra desde el 3 de febrero de 2003 al 30 de noviembre de 2004 en la FUNDACIÓN EDUCATIVA NUEVA SANTAFÉ; el ejercicio de la profesión de abogado desde el 28 de julio de 1987 hasta el 22 de abril de 1998 en la Notaría 14 de Bogotá; el ejercicio profesional en representación judicial y extrajudicial desde el 28 de enero de 2010 hasta el 28 de enero de 2011 y desde el 7 de abril de 2011 al 30 de noviembre de 2011 en la DEFENSORÍA DEL PUEBLO Regional Bogotá y, el ejercicio profesional desde el 28 de enero de 2010 hasta el 28 de julio de 2010 y desde el 21 de junio de 2011 hasta el 21 de diciembre de 2011 en la ALCALDÍA DE FACATATIVÁ.

1.5. Sostiene, que fue resuelto el recurso de reposición mediante la Resolución No. 000928 de 1º de octubre 2015 en el sentido de confirmar la evaluación de sus antecedentes y experiencia profesional, por cuanto le manifestaron que “se estableció una línea de tiempo, en la cual, de manera concurrente, se valoraron las certificaciones, con el fin de darle a cada periodo inscrito y acreditado, el mayor puntaje según la labor determinada que de acuerdo con la normatividad, permitan una mayor asignación” (fls. 13 a 19 del exp.).

  1. P R E T E N S I O N E S

    El apoderado judicial del accionante plantea como pretensiones las siguientes (fls. 4 a 5 del exp.):

    con fundamento en los anteriores hechos, solicito a los Honorables Magistrados: Que mediante el procedimiento preferente establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, sean tutelados a favor de R.A.M.P. sus derechos fundamentales que más adelante se determinan, y en aplicación de los fines del estado social de derecho, tendientes a la efectividad de los principios, derechos y deberes, debiendo ordenar a las accionadas, que en término perentorio de 48 horas, siguientes a la notificación de la sentencia que acoja estas justas pretensiones:

    1. Deje sin efecto parcialmente el acuerdo 004 del 5 de agosto de 2015 y en forma íntegra la resolución No. 000928 del 1 de octubre de 2015, mediante las cuales fue emitido el puntaje que omitió la valoración real de la experiencia profesional y de ejercicio de la catedra universitaria, como ya se explicó en los hechos 4, 5, 6 y 7 de esta acción constitucional.

    2. Que mediante nuevo acto administrativo, se proceda a realizar la valoración real y efectiva de méritos y antecedentes, de la experiencia profesional como abogado, probada con el ejercicio de Abogado al servicio de la Notaría 14 de Bogotá D.C. desde el 28 de julio de 1987 hasta el 22 de abril de 1998 debiendo entonces asignársele once (11) puntos, que se deben sumar a los reconocidos.

    3. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a realizar la valoración real y efectiva del ejercicio de la cátedra universitaria, demostrado en debida forma por el actor, debiendo reconocerse el puntaje de dos (2) puntos por la experiencia demostrada como docente de la Fundación Educativa Nueva Santafé, en acogimiento a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato y oportunidades, dignidad humana, acceso a la función pública, al trabajo.

    4. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a realizar la valoración real y efectiva del ejercicio de las funciones de ejercicio de representación judicial y/o extrajudicial cumplió mi representado al servicio de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá desde el 28-01-2010 al 28-01-2011 y 07-03-2011 al 30-11-2011, en acogimiento a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad de trato y oportunidades, dignidad humana, acceso a la función pública, al trabajo, debiendo entonces asignársele dos (2) puntos más.

    5. Que mediante nuevo acto administrativo se proceda a reconocer dos (2) puntos...

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