Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00339-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 10 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 639409709

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00339-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 10 de Febrero de 2016

Número de sentencia25000-23-37-000-2016-00339-00
Fecha10 Febrero 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

ACCION DE TUTELA – DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA – Procedencia de la acción de tutela contra providencia disciplinaria

La Corte Constitucional ha señalado en varias ocasiones que la jurisprudencia sobre acciones de tutela en contra de providencias judiciales es aplicable para aquellas decisiones de carácter administrativo que constituyen, materialmente, justicia. Se trata de casos en los que alguna autoridad administrativa está investida con la facultad de desempeñar una función judicial. Precisamente con relación a la justicia disciplinaria impartida por el Ministerio Público, la Sala Plena de esa Corporación señaló lo siguiente, “(…) de acuerdo con la doctrina constitucional, hay lugar al amparo constitucional de los derechos fundamentales vulnerados en el curso de una actuación administrativa en la que materialmente se cumple la función de administrar justicia, tal como ocurre, por ejemplo, con los procesos que se adelantan ante la justicia penal militar, los procesos policivos y los procesos disciplinarios que se tramitan en la Procuraduría General de la Nación.” Como lo señaló la jurisprudencia constitucional, en el contexto de un proceso administrativo policivo, “[pueden] presentarse situaciones en las cuales los servidores públicos ejercen sus atribuciones separándose totalmente de los mandatos [del] ordenamiento, en abierta o abultada contradicción con él, en forma tal que en vez de cumplirse la voluntad objetiva del mismo se aplica la voluntad subjetiva de aquellos y como consecuencia, bajo la apariencia de actos estatales, se configura materialmente una arbitrariedad, denominada vía de hecho, con la cual se vulneran o amenazan derechos fundamentales de las personas y que da lugar al otorgamiento de la acción de tutela.” El objeto de la acción de tutela contra providencias judiciales y actos administrativos que conlleven el ejercicio material de la función judicial, es erradicar la “arbitrariedad”, evitando que existan decisiones “en abierta o abultada contradicción” con el orden constitucional y legal vigente.

Las causales de procedibilidad generales de la acción de tutela para estos casos, han sido presentados en los siguientes términos: (a) Que el tema sujeto a discusión sea de evidente relevancia constitucional. (b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable, o de un sujeto de especial protección constitucional que no fue bien representado. (c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez. (d) En el evento de hacer referencia a una irregularidad procesal, debe haber claridad que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. (e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y qué hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. (f) Que no se trate de sentencias de tutela. En varios casos ha aplicado la Corte estos criterios.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

B.D.C., diez (10) febrero de dos mil dieciséis (2016)

MAGISTRADA PONENTE : DRA. B.M.M.Q.

EXPEDIENTE No. : 25000-23-37-000-2016-00339-00

DEMANDANTE : J.A. BARRERA RUEDA

DEMENDADOS : INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA INSPECCIÓN DELEGADA ESPECIAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ.

A C C I Ó N D E T U T E L A

La señora, J.A.B.R., interpone acción de tutela en contra de la Inspección General de la Policía Nacional y la Inspección Delegada Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de obtener la siguiente protección (fl. 6):

Con fundamento en los gravísimos Hechos expuestos, frente a lo cual invoco vuestra protección, dígnense, Señores Jueces Colegiados, DECRETAR la NULIDAD de lo actuado para que se rehaga la actuación y, una vez tramitado el proceso dentro de un marco de observancia de las formas propias de cada juicio, se proceda a proferir el fallo que, en Derecho, corresponda.

A N T E C E D E N T E S

En el escrito de tutela la accionante expone, en síntesis, lo siguiente (fl. 7 y 8):

Asegura, que la Inspección Delegada Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Inspección General de esa fuerza, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, dentro del proceso disciplinario RESBO-2014-3, adelantado en su contra y que concluyó con la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.

La violación se sustenta en que el ente disciplinario incurrió en defectos procesales como la falta de notificación del apoderado de la demandante, del pliego de cargos presentado por la Inspección Delegada Especial de la Policía Metropolitana de Bogotá al inicio de la investigación.

Afirma, que le fueron rechazadas las pruebas solicitadas por la defensa en primera instancia, situación que nuevamente supuso la violación a sus derechos a la defensa y debido proceso.

Con fundamento en lo anterior, la demandante instauro acciones de tutela con el fin de que se le reconocieran sus derechos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resueltas de forma favorable, y mediante las cuales, en la primera se ordenó dar respuesta al pliego de cargos presentado por el abogado defensor y la segunda ordenó a órgano disciplinario admitir las pruebas solicitadas por la accionante.

A pesar de haber sido amparados sus derechos mediante sentencia de tutela, la demandante asegura que la investigación disciplinaria se limitó a un acervo de elementos materiales probatorios y no de pruebas remitidos por la Fiscalía 32 Bacrim.

  1. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

    Mediante auto proferido el 27 de enero de 2016, se avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenándose notificar a las entidades involucradas, con el fin de que se enteraran de la existencia de la...

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