Providencia nº 20001110200020160001701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640653953

Providencia nº 20001110200020160001701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., nueve de marzo de dos mil dieciséis

Aprobado según Acta de Sala Nº 023

Registro de Proyecto: 8 de marzo de 2016

Magistrada Ponente: Doctor RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Rad. 200011102000201600017 01

ASUNTO

Corresponde a la Sala resolver la impugnación formulada contra el fallo del 5 de febrero de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, resolvió "negar por improcedente" la acción de tutela impetrada por el ciudadano Y.A.A.P., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, deprecando la protección "de los derechos fundamentales de petición en conexidad al derecho a la vida digna e igualdad".

HECHOS

Invoca el accionante la protección de los derechos fundamentales de petición en conexidad con el derecho a la vida digna e igualdad, vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en razón de que: (i) elevó el 18 de noviembre de 2015 --cursándolo por Servientrega-- derecho de petición con dos finalidades: a) solicitar la práctica de una nueva junta médica, como quiera que hasta el momento no se le ha emitido dictamen en el que conste cómo fue calificado; b) manifestar su desacuerdo con la resolución N° 79460 del 12 de septiembre de 2008, "en la que no aparece concepto de las lesiones adquiridas en las labores de patrullaje"; (ii) la solicitud en referencia, fue elevada en tres oportunidades anteriores: 4 de mayo, 3 de junio y 3 de agosto de 2015, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna.

Con base en lo anterior, demandó del juez constitucional que, tutelado el derecho constitucional de petición, se le ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dar "respuesta de fondo, clara y precisa sobre la petición elevada los días: 18 de noviembre de 2015, 3 de agosto de 2015, 3 de junio de 2015 y 4 de mayo de 2015, en las cuales solicitó la práctica de una junta médica, en virtud que hasta la fecha no he recibido de parte de esta institución el dictamen en el que conste cómo fui calificado".

A título de elementos probatorios, anexó a la demanda varios documentos, entre ellos: (i) copia de comprobante de Servientrega, en el que consta un envío por parte de Y.A.P., a Sanidad Militar (carrera 7ª N° 52-48, Bogotá), el 18 de noviembre de 2015; (ii) copia de los derechos de petición fechados el 3 de agosto de 2015, 3 de junio de 2015 y 4 de mayo de 2015, sin nota de presentación o de recibo alguno, pero en los cuales aparecen insertos en la posfirma de cada uno de ellos, un número de celular (3045952314) y un correo electrónico (yeiderafrearias@hotmail.com [HYPERLINK: mailto:yeiderafrearias@hotmail.com]); (iii) escrito dirigido al T.C.A.L.H.M., con fecha 7 de enero de 2008, suscrito por el Comandante de escuadra C3 J.H.O., en el cual le informa que en hechos acaecidos el 2 de julio de 2006, "en un movimiento realizado de la Mano de D. a Alemania 1" el soldado A.P., "sufrió una caída con su equipo lleno de víveres, presentando molestias en la rodilla izquierda al realizar los ejercicios establecidos por el comando del pelotón, tales como movimientos con el equipo por molestias en la espalda, ejercicios físicos, por molestias en la rodilla (...)"; (iv) constancia expedida por el SP D.R.B. (Jefe de Desarrollo Humano Batallón de Artillería N°2 La Popa), indicando que el señor A.P., fue integrante del tercer contingente 2006 y era orgánico del Batallón de Artillería N° 2 La Popa, siendo licenciado el 21 de febrero de 2006, con tratamiento de ortopedia pendiente por parte de Sanidad, según Acta N° 0161 del 8 de febrero de 2008; (v) Resolución N° 79460 del 12 de septiembre de 2008, expedida por el J. de desarrollo Humano del Ejército Nacional, por medio de la cual: a) se declaró que según Acta de Junta Médico Laboral N° 23408 del 25 de marzo de 2008, se consolidó el derecho al reconocimiento y pago de indemnización al soldado Y.A.A.P., determinándose una disminución laboral del 10%; b) la lesión fue adquirida en actos contra la ley, el reglamento o la orden superior, según informativo administrativo por lesión 026 del 13 de diciembre de 2006; c) de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al reconocimiento y pago indemnización.

Testimonialmente el señor A.P., manifestó que para las gestiones relacionadas con su petición, le colaboró la abogada L.R.G., de la Defensoría del Pueblo. En punto a la Junta Médica Laboral, indicó que Sanidad sí le hizo una, pero fue provisional. Él apeló al Tribunal y...

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