Providencia nº 11001010200020160014800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640653985

Providencia nº 11001010200020160014800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., nueve de marzo de dos mil dieciséis

Proyecto registrado 08 de marzo de 2016

Aprobado según A.N.. 023

Magistrada Ponente: D. R.A.G. ADARVE

RAD. Nº 110010102000201600148 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín y Dieciocho Administrativo Oral de la misma ciudad, con motivo del conocimiento de proceso ordinario de Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Laboral promovido a través de apoderada judicial, por la Señora MARÍA DOLORES RÍOS OCHOA contra la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES Y PORVENIR S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

La señora MARÍA DOLORES RÍOS OCHOA, actuando a través de apoderada judicial, instauró demanda, pretendiendo de la jurisdicción ordinaria laboral, se declare la nulidad del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado, para el caso, por la AFP PORVENIR S.A., por considerar que fue engañada en tanto no se le advirtieron las contingencias a las que se vería eventualmente sometida al abandonar el régimen de prima media con prestación definida, administrado por COLPENSIONES, y como consecuencia, se disponga su regreso automático a éste último régimen pensional.

La demanda correspondió por reparto al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el cual, mediante auto del 21 de mayo de 2015 RECHAZO por falta de jurisdicción el presente proceso ordinario, promovido por MARÍA DOLORES RÍOS OCHOA contra COLPENSIONES y PORVENIR S.A., declarando su falta de competencia al considerar que el asunto sometido a estudio corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la demandante una EMPLEADA PÚBLICA que pretende el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida.

El treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, declara su falta de jurisdicción para conocer el proceso, en el mismo estima que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín. Plantea Conflicto Negativo de Competencia y en consecuencia remite el expediente al H. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, competente para DIRIMIR la colisión negativa de competencia entre jurisdicciones pues se trata de un asunto exclusivo de la seguridad social, al respecto sostuvo:

En este punto, para el Despacho es claro que, a pesar de la naturaleza de persona de derecho público que recae sobre la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- en tanto se le reconoce como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y pese a que la demandante se desempeña como empleada al servicio de la ESE HOSPITAL LA MARÍA en el cargo de Auxiliar del Área de la Salud, para el caso concreto la Jurisdicción Contencioso Administrativa no es competente para conocer del presente asunto, en virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR