Providencia nº 11001010200020160035800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 640708037

Providencia nº 11001010200020160035800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

151765-80645000

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., trece (13) de abril de dos mil quince (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2016 00358 00

Discutido y aprobado en Acta No. 30 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

ASUNTO

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, con ocasión de la demanda ordinaria laboral incoada por el doctor E.A.M.M., en representación de la S.S.M.D.M. en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL - TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLOGICA DE NARIÑO.

ANTECEDENTES RELEVANTES

* La S.S.M.D.M., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de una acción ordinaria laboral demandó a la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL - TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLOGICA DE NARIÑO, a fin de que se declare la existencia de contrato a término fijo entre la entidad demandada y la demandante, así como la consecuente condena por las sumas de dinero dejadas de percibir como consecuencia de la terminación unilateral del mismo sin justa causa.

* Las pretensiones están soportadas fundamentalmente en los siguientes hechos:

* La señora S.M.D.M., se vinculó laboralmente con el TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLÓGICA DE NARIÑO, mediante contrato de trabajo a término indefinido celebrado el 1 de mayo de 2004.

* El 1 de mayo de 2005, se firmó entre las partes un nuevo contrato a término fijo a un año.

* El referido contrato se estuvo renovando automáticamente, manteniendo su vigencia, hasta que el 28 de julio de 2008 el presidente del TRIBUNAL DE ETICA ODONTOLÓGICA DE NARIÑO, doctor J.P.G., le comunico a la demandante que mediante Sala Plena N°57 del 25 de julio de 2008, se había decidido no renovarle el contrato, a pesar de que por ley el contrato tenia vigencia hasta el 30 de abril de 2009, por la renovación automática del mismo.

* Se agotó la reclamación administrativa el 14 de mayo de 2015.

* Realizado el reparto respectivo, correspondió el conocimiento de la demanda al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, órgano judicial que mediante auto del 7 de septiembre de 2015, decidió rechazar de plano la demanda ordinaria laboral, por falta de jurisdicción para conocer del asunto, al considerar que el competente debería ser un Juez de lo contencioso administrativo, remitiendo a estos las diligencias contentivas del asunto.

Argumentó el Juzgado que en razón al artículo 5 del decreto 3135 de 1968 que reza: "Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales..." y en vista de que la parte actora se desempeñó dentro de la entidad como Abogada Secretaria Tesorera del Tribunal de Ética Odontológica de Nariño, se desprende que la misma es una empleada publica y por lo tanto la jurisdicción competente para conocer del asunto ha de ser la Contencioso Administrativa, tal y como lo estipula el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

* Arribadas las diligencias al JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, mediante auto del 15 de diciembre de 2015, se decidió no avocar el conocimiento de la demanda y formular el conflicto negativo de jurisdicciones, remitiéndose el expediente a esta Superioridad.

Argumentando que como quiera que la parte actora alegó una vinculación de carácter laboral, solicitando la declaración de la misma mediante contrato de trabajo...

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