Sentencia nº 2013-00247 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641166417

Sentencia nº 2013-00247 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Junio de 2015

Número de sentencia2013-00247
Fecha30 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO CON PRIMA DE ACTIVIDAD / CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – Naturaleza de la prima de actividad – Para quien fue creada la prima de actividad – Se niegan las pretensiones al demostrarse que ya le fue incluida la prima de actividad al actor, en el ingreso base de liquidación de la asignación de retiro – Fuente formal – Ley 131 de 1961, Decreto 2337 de 1971, Decreto 612 de 1977, Decreto Ley 95 de 1989, Decreto 1211 de 1990, Decreto 4433 de 2004, Decreto 1515 de 2007, Decreto 2863 de 2007

En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 1961 y del porcentaje de esa prima se han referido los Decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 1977, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), Decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal para Oficiales y S. de las Fuerzas Militares) y 1212 de 1990 (estatuto personal de Oficiales y S. de la Policía Nacional).

Del recuento normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, S. y Agentes de la Policía Nacional ii) el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones.

Ahora bien, en el sub lite la inconformidad radica en el porcentaje que la demandada ha establecido en la prima de actividad al actor. Al respecto observa la Sala, que la misma no se fija discrecionalmente, sino incide el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, habiendo el legislador y el Gobierno Nacional, fijado los parámetros para determinarla, como se advierte de las siguientes disposiciones:

Mediante la Ley 131 de 1961, el legislador creó una prima en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los siguientes términos:

Artículo 1º. El personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico.

Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.

(Énfasis de la Sala)

El porcentaje de esa prima fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968 y 3187 de 1968.

Posteriormente, mediante el Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, se reorganizó la carrera de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares y se dispuso:

artículo 59. Prima de actividad. Los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento (1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%.

ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales…

b) asignación de retiro y pensiones sobre…una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado.

(Énfasis de la Sala)

El porcentaje de la prima de actividad ha variado, aunque se mantuvo en principio el porcentaje del 15% para efectos de la asignación de retiro, como se observa en los decretos 2338 de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977 y 0613 de 1977.

El Decreto 0612 de 1977, preceptuó:

Artículo 65. Prima de Actividad.- Los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.

Artículo 131. Prestaciones por retiro. Al personal de Oficiales y S. que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:

b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre sueldo básico; prima de antigüedad; subsidio familiar de los Oficiales y S. casados o viudos con hijos legítimos, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico; una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente al grado; doceava parte de la prima de navidad…

. (Resaltado fuera de texto).”

A su vez, el Decreto Ley 612 de 1977, fue derogado por el Decreto 89 de 1984, disponiendo:

Artículo 80. Prima de actividad. Los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.

Artículo 151 Liquidación de Prestaciones. Al personal de Oficiales y S. que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:…

b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

- Sueldo básico

-Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto.

-Prima de antigüedad

Artículo 152. Cómputo de Prima de actividad. A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad de los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma:

- Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico.

- Para individuos con quince (15) o más años de servicios, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%).

- Para individuos con veinte (20) o más años de servicios, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).

- Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicios, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%).

- Para individuos con treinta (20) o más años de servicios, el treinta y tres por ciento (33%).

En similares condiciones se plasmó el derecho a la prima de actividad para el personal de los Oficiales y S. de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

El Decreto Ley 95 de 1989, consagró en su articulado, las siguientes disposiciones:

Artículo 82. Prima de actividad. Los Oficiales y S. de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.

Artículo 153. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y S. que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidaran las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:

b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:

-Sueldo básico

-Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

-Prima de antigüedad… (Resaltado fuera de texto). …

Artículo 154. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales y S. que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:

-Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%).

-Para individuos con quince (15) o más años de servicios, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%).

- Para individuos con veinte (20) o más años de servicios, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).

- Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicios, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%).

- Para individuos con treinta (30) o más años de servicios, el treinta y tres por ciento (33%). (Resaltado fuera de texto).

(...)

Posteriormente, el Decreto 1211 de 1990 “Por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares”, estableció la prima de actividad como base de liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas, así:

Artículo 158. Liquidación Prestaciones. Al personal de Oficiales y S. que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así:

- Sueldo básico.

- Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto.

...

Artículo 159. Computo prima de actividad. A los Oficiales y S. que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar de la siguiente forma:

- Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%).

- Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%).

- Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).

- Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%).

-Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%).

(...)

En similares términos se consignó la prima de actividad en los decretos leyes 1212 de 1990 (estatuto de personal y S. de la Policía Nacional) y Decreto Ley 1213 de 1990 (estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional).

De otro lado, el libelista además cita como una de las fuentes de derecho los decretos 4433 de 2004 y 2863 de 2007. El Decreto 4433 de 2004, por medio del cual el Gobierno Nacional fija el régimen pensional y de asignación de retiro de...

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