Sentencia nº 91001-33-33-001-2013-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641167121

Sentencia nº 91001-33-33-001-2013-00184-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Junio de 2015

Número de sentencia91001-33-33-001-2013-00184-01
Fecha19 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO ASIGNACION DE RETIRO AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL / CASUR / NORMATIVIDAD APLICABLE DECRETO 1213 DE 1990 – Tiempo para el reconocimiento de la asignación de retiro – La disposición contenida en el artículo 46 de la Ley 2 de 1945 referida a que las fracciones mayores de 6 meses se liquidan como año completo, se derogó por el artículo 126 del Decreto 2339 de 1971, a partir del 1º de enero de 1972 / TIEMPOS DOBLES CONFORME AL DECRETO 1213 DE 1990 – Debe acreditarse la prestación del servicio en la zona afectada y decreto que lo restablezca a su favor / INCLUSION DE LOS 3 MESES DE ALTA PARA INCREMENTAR EL TIEMPO DE SERVICIO ACTIVO – Se reconoce este derecho a los Agentes que tengan derecho a la asignación de retiro o pensión - Confirma sentencia que negó pretensiones – Fuente formal – Decreto 1213 de 1990, Ley 2 de 1945, artículo 46, Decreto 2337 de 1971, Decreto 2339 de 1971

La parte actora prende la nulidad del Oficio No. 3996 GAG- SDP del 20 de junio de 2011 suscrito por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por el cual se niega el reconocimiento de la asignación de retiro por haber laborado más de 15 años de servicios como Agente de la Policía Nacional y la nulidad de la hoja de servicios No. 15887919 del 22 de noviembre de 1996, mediante la cual fue retirado del servicio. Como restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada reconocer y pagar una asignación de retiro por haber trabajado como Agente durante el periodo del 1° de julio de 1982 al 30 de octubre de 1996, incorporando los tiempos dobles, el periodo de alta y fracción de 6 meses como año completo. Así mismo, reclama que se ajusten estas sumas con base en el I.P.C. hasta la fecha de ejecutoria del fallo condenatorio, el pago de intereses moratorios, se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y se condene en costas procesales.

Invoca en los hechos que soportan las pretensiones de su demanda que trabajó como Agente al servicio de la Policía Nacional durante el periodo 1° de julio de 1982 al 30 de octubre de 1996 y en la hoja de servicios No. 15887919 del 22 de noviembre de 1996, se le computó 14 años, 6 meses y 3 días, debiéndose incluir la fracción de 6 meses como año completo, considerando el periodo del 1° de mayo de 1984 al 4 de julio de 1991, como tiempo doble por haber laborado en estado de sitio y sumar el periodo de alta del 30 de octubre al 22 de noviembre de 1996.

El Juzgado Único Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Leticia – Amazonas negó las pretensiones de la demanda, argumentando que al accionante le es aplicable el régimen establecido en el Decreto 1213 de 1990, norma que prevé que la asignación de retiro se reconoce después de 15 años de servicios. Consideró que tampoco se le puede contabilizar como tiempos dobles el periodo laborado entre el 1° de mayo de 1984 y 4 de julio de 1991, toda vez que no acreditó los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que justificaban como de orden público la zona del país donde trabajó.

AsÍ mismo, tampoco le puede ser contabilizada la fracción superior a 6 meses como año completo, toda vez que esta situación solo opera para la liquidación del auxilio de cesantía, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 111 del Decreto 1213 de 1990. Finalmente, tampoco le puede ser reconocido el tiempo servido en los tres meses de alta para el reconocimiento de la asignación de retiro pues no alcanza el tiempo suficiente para conseguir los 15 años laborados que exige la norma.

Ante esta decisión, la parte actora interpone el recurso de apelación en el que solicita la aplicación del artículo 46 de la Ley 2 de 1945, norma que prevé considerar como año completo las fracciones superiores a seis (6) meses y el Decreto 2337 de 1971 que prescribe el reconocimiento de tiempos dobles a quienes hayan laborado en orden público. Igualmente reclama la contabilización de los tres meses de alta para acumular los tiempos suficientes que permitan el otorgamiento de la asignación de retiro que reclama.

Para la Sala el problema jurídico planteado en esta controversia radica en establecer, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos probados en el proceso y la normatividad que resulta aplicable al actor, si le asiste o no al actor el derecho al reconocimiento y pago de la asignación de retiro al permitirle contabilizar como tiempos dobles el periodo servido entre el 1° de mayo de 1984 y 4 de julio de 1991; considerar los tres (3) meses de alta como tiempo laborado y computar como año completo las fracciones superiores a seis (6) meses.

NORMATIVIDAD APLICABLE Y CASO CONCRETO:

El Decreto 1213 de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policia Nacional”, sobre el tiempo necesario para el reconocimiento de la asignación de retiro prescribe en su artículo 104:

ARTÍCULO 104. ASIGNACION DE RETIRO. Durante la vigencia del presente Estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.

(…)

Sin embargo, a folio 2 del expediente obra copia de la Hoja de Servicios No. 15887919 de fecha 26 de noviembre de 1996, en la que consta que el accionante prestó sus servicios en el grado de Agente de la Policía Nacional, por un...

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