Sentencia nº 2013-00462 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641167589

Sentencia nº 2013-00462 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 18 de Junio de 2015

Número de sentencia2013-00462
Fecha18 Junio 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON LA BONIFICACION POR COMPENSACION / CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – Desarrollo normativo – Creación – La bonificación por compensación al quedar incorporada en la asignación básica, surte el mismo efecto en la asignación de retito – Fuente formal – Constitución Política, artículo 150, numeral 19, literal e), Ley 420 de 1998, Decreto 2072 de 1997, Ley 4ª de 1992, Decreto 58 de 1998

Naturaleza jurídica de la bonificación por compensación para el personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y finalidad de la misma.

Tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217 respectivamente, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han gozado de régimen prestacional especial y por consiguiente en desarrollo del mismo, el legislador ha previsto el principio de oscilación como mecanismo para el reajuste a las asignaciones de retiro. Principio consagrado en las normas especiales de carrera del personal de unos y otros, previstas en el Decreto 612 de marzo 15 de 1977 (artículo 139), el Decreto 0089 de 18 de enero de 1984 (artículo 161), el Decreto 95 de 11 de enero de 1989 (artículo 164) y el Decreto 1211 de 1990 (artículo 169), entre otras normas.

El artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, fija como una de las funciones del Congreso, la siguiente: "Dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos: e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

La Ley 4ª de mayo 18 de 1992 -ley marco-, en desarrollo de la Constitución Nacional y las facultades por ella otorgadas al Gobierno Nacional, en el artículo 1º establece:

"Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: ...

d) Los miembros de la Fuerza Pública... el cual se fijará cada año....

Artículo 13o En desarrollo de la presente ley El Gobierno establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración al personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2o ".

En cumplimiento de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2072 del 1997, estableciendo la bonificación por compensación en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1. C. para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, para los Oficiales, S., A. y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía a que se refiere el Decreto 122 de 1997, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, la cual constituirá factor salarial para efectos de determinar las primas de navidad, vacaciones y servicios; auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación vejez, invalidez y sobrevivientes.

PARÁGRAFO. Al momento de liquidar el auxilio de cesantía, asignación de retiro, pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, se tomará como factor salarial la parte de la bonificación por compensación determinada sobre los haberes que de acuerdo con las normas legales vigentes sirvan para su cómputo.

ARTÍCULO 4. La Bonificación por Compensación se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.”

Posteriormente, el legislador expidió la Ley 420 de 1998, por medio de la cual adiciona unos artículos de los Decretos-Leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995, así:

ARTICULO 1o. Adiciónanse los artículos 158, 140 y 100 de los Decretos-leyes 1211, 1212 y 1213 de 1990 respectivamente, y el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995, en el sentido de incluir como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales, S., miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que tuvieren tal condición, el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que reconozca al personal de la Fuerza Pública en servicio activo.

PARAGRAFO. Si la bonificación a que se refiere el presente artículo se incorpora al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones militares y policiales y por tanto desaparecerá como bonificación.

…produce efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Decreto 58 de 1998, “por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y S. de las Fuerzas Militares, O., S. y Agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, dispuso:

Artículo 39. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante 2072 de 1997

De otro lado, los decretos ley 1211, 1212, 1213 de 1990, no sólo consagran la prestación denominada asignación de retiro cuya naturaleza jurídica indudablemente constituye un derecho de carácter prestacional que surge de una relación laboral administrativa y con la cual se pretende cubrir un riesgo o una contingencia propia de la seguridad social, sino que en el artículo 169, prevé:

ARTÍCULO 169. OSCILACION DE ASIGNACION DE RETIRO Y PENSION. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de este Decreto. En ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo legal.

Analizadas en su integridad las normas que crearon la bonificación por compensación y las demás normas transcritas, observa la Sala que la prestación referida, fue establecida con vigencia permanente, con carácter de factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro, sin embargo, el legislador contempló la posibilidad de que fuere incorporada al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, teniendo el mismo comportamiento en la liquidación de las asignaciones de retiro y pensiones, lo que ocurrió con la expedición del Decreto 58 de 1998, norma que expresamente dispuso que la bonificación por compensación establecida en el Decreto 2072 de 1997 quedaba incorporada a la asignación básica del personal activo.

Observa la Sala, que las Fuerzas Militares y de Policía gozan de un régimen prestacional especial, incluso para la liquidación de la asignación de retiro, pues por el principio de oscilación que gobierna las asignaciones de retiro y de pensiones de los Oficiales y S. de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, prestaciones sociales y la asignación de retiro, se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado y de conformidad con los factores que forman la base liquidación de las prestaciones sociales, por lo mismo, la bonificación por compensación al quedar incorporada a la asignación básica, natural y lógicamente surtía el mismo efecto en la asignación de retiro quedando incorporada en la asignación básica.

De manera que, el reajuste de la asignación de retiro a partir del 1º de enero 1998, no es viable, pues al haber sido la bonificación por compensación incorporada a la asignación básica y por consiguiente a la asignación de retiro, pretender ahora la reliquidación de la asignación de retiro con ese factor, es simple y llanamente aspirar a un doble pago.

Finalmente, y por lo expuesto, la Sala no puede aceptar el argumento de la parte actora, cuando señala que la bonificación por compensación a pesar de haberse señalado en el historial de pago del año 1998, que se le pagó la bonificación por compensación del año 1997, no se ve reflejado el valor pagado porque en su criterio, es diferente el incremento anual de la pensión y otra, el porcentaje de la bonificación por compensación, pues como se estableció en precedencia, la bonificación por compensación fue creada por el artículo 1 del Decreto 2072 de 1997, y posteriormente el parágrafo del artículo 1º de la Ley 420 de 1998 previó, que si se incorporaba al sueldo básico del personal en actividad, tendría el mismo comportamiento en la liquidación de la asignación de retiro, y...

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