Sentencia nº 2013-00324 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 641173293

Sentencia nº 2013-00324 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Septiembre de 2015

Número de sentencia2013-00324
Fecha10 Septiembre 2015
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE SALARIAL DEL 20% SOLDADOS PROFESIONALES / EJERCITO NACIONAL – Presupuestos exigidos por el Decreto 1794 de 2000 para tener derecho a dicho reajuste – Confirma sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, al cumplirse los presupuestos exigidos – Fuente formal – Decreto 1794 de 2000, Decreto 1793 de 2000, Ley 131 de 1995

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

Las Fuerzas Militares, tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual, de 1991 artículos 166 y 217, respectivamente, han gozado de un régimen de carrera, salarial y prestacional especial; en desarrollo del mismo, el legislador expidió el Decreto-Ley 1038 de 1984, la Ley 131 de 1985 y los decretos 1793 y 1794 de 2000, por medio de los cuales ha establecido y fijado la escala salarial para el personal de soldados de las Fuerzas Militares.

Así, el Decreto 1793 de 2000, contentivo del régimen de carrera del personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, en su artículo 28 preceptuó:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base a la ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.

A su vez, el Decreto-Ley 1794 de 2000, dispuso:

ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).

Según los documentos visibles a folios 11 y 12 del expediente, la demandada canceló al demandante como Soldado Voluntario en el mes de octubre 2003, un sueldo básico en la suma de $531.200,oo y en mes de noviembre del mismo año, como Soldado Profesional por el mismo concepto, devengó $464.800; cantidades que, efectuando la respectiva operación matemática, la primera es equivalente a un salario mínimo legal vigente de esa época ($332.000) incrementado en un 60% ($199.200); y la segunda, a un salario mínimo incrementado en un 40%. Vale decir, la entidad demandada canceló al demandante en su condición de Soldado Voluntario un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%, en tanto como Soldado Profesional, canceló un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 40%.

Ahora bien, para establecer el procedimiento fijado por el Gobierno Nacional para fijar el salario del actor, quien se encontraba vinculado como Soldado Voluntario de las Fuerzas Militares al 31 de diciembre de 2000 y pasó como soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003, la Sala advierte del análisis del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, que del mismo se desprenden fórmulas salariales, a saber:

(1) para quienes se vinculen como soldados profesionales, lógicamente a partir de la vigencia de esa norma, esto es, a partir del 1 de enero de 2001, para ellos el Gobierno Nacional dispuso con salario básico el equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% del mismo salario y,

(2) para quienes se encontraban al 31 de diciembre de 2000 vinculados como saldados voluntarios, para ellos, el Gobierno Nacional dispuso la misma fórmula anterior pero incrementada en un 60%.

En el sub examine, el demandante al 31 de diciembre de 2000 se encontraba vinculado en las Fuerzas Militares como Soldado Voluntario, razón por la cual su situación fáctica salarial se encuentra amparada por la segunda regla de las descritas, preceptuada en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, la cual expresamente indicó, que los soldados que al 31 de diciembre de 2000 se encontraren vinculados como soldados de acuerdo a la Ley 131 de 1985 “devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) “

La Ley 131 de 1985 regulaba el servicio militar voluntario y en su artículo 4 disponía que: “el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario.”

Lo anterior indica, que los soldados que se encontraban al 31 de diciembre de 2000, vinculados a las Fuerzas Militares y pasaron posteriormente como soldados profesionales, conservaron la fórmula inicial establecida por el legislador para fijar el salario básico, pues al establecerse el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales, se mantuvo como sueldo básico el equivalente a un salario mensual mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo salario, pese al cambio de denominación del cargo. Vale decir, a ese aspecto el Gobierno Nacional le dio tratamiento de derecho adquirido y en consecuencia, la demandada no podía desconocerlo.

Así las cosas, no le asiste razón a la apelante, habida cuenta que la entidad al abstenerse de cancelar de manera completa el sueldo básico del demandante en su condición de Soldado Profesional, desconoció los derechos mínimos irrenunciables consagrados en las normas laborales, siendo que por mandato constitucional, los ha debido garantizar.

De otro lado, teniendo en cuenta que a partir del 1 de noviembre de 2003 (fl…), el demandante pasó como Soldado Profesional y la demandada cambió en su detrimento, la fórmula para establecer el sueldo básico, es a partir de esa fecha en la cual el derecho se hizo exigible; sin embargo, la reclamación sólo se elevó el 22 de agosto de 2012 (fl…).

La institución de la prescripción no es ajena en materia laboral y tampoco del Régimen Salarial y Prestacional Especial para los miembros de las Fuerzas Militares. Así, en la Sentencia C-298 de 2002, la Corte constitucional examinó varias normas relacionadas con la prescripción de los...

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