Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00099-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641178305

Sentencia nº 25000-23-37-000-2016-00099-00 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 28 de Enero de 2016

Número de sentencia25000-23-37-000-2016-00099-00
Fecha28 Enero 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCION DE TUTELA – DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL / EMISION DE BONO PENSIONAL AL FONDO PORVENIR / EJERCITO NACIONAL – Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales / DE LOS BONOS PENSIONALES – Tipos de bonos pensionales – Requisitos para su reconocimiento – Etapas – Tutela el derecho invocado – Fuente formal – Decreto 1299 de 1994, artículo 1º, 1513 de 1998, 3798 de 2003, Decreto 1748 de 1995, Decreto 2591 de 1991, Constitución Política, artículo 86

De los bonos pensionales.

De acuerdo con la definición legal contenida en el artículo 1º del Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales, que a su tenor reza:

Artículo 1º.- Definición y campo de aplicación. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. (…)

Existen varios tipos de bono pensional, entre los cuales están:

1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales.

3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.

4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

Por otro lado se tiene que el Decreto 1299 de 1994, establece como requisitos para su reconocimiento los siguientes:

Artículo 2º.- Requisitos para el reconocimiento del bono pensional por traslado al régimen de ahorro individual. Los afiliados al sistema general de pensiones, que seleccionen el régimen de ahorro individual con solidaridad, para efectos del reconocimiento del bono pensional, deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

a. Que estén cotizando o hubieren efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales o las cajas o fondos del sector público;

b) Que estén prestando servicios o hubieren prestado servicios al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, con vinculación contractual o legal y reglamentaria;

c) Que estén prestando servicios mediante contrato de trabajo con empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones, siempre que la vinculación laboral se encontrare vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a la misma fecha, y

d) Que estén afiliados o hubieren estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que tuvieren a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones legales.

Así mismo, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1513 de 1998 y 3798 de 2003, el trámite que se sigue para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales, presupone el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional; (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión; (v) expedición; (vi) redención y (vii) pago del bono pensional. Es así como se tiene:

(i) Una vez el beneficiario del bono realiza la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998, el primer paso para la tramitación del bono pensional es la conformación de la historia laboral del afiliado, que se realiza mediante la información que éste suministra a su AFP y la información que la AFP solicita a las entidades a las cuales el trabajador realizó cotizaciones diferentes al ISS. La información así obtenida es ingresada por la AFP al Sistema Interactivo que para el efecto tiene la OBP. La información sobre cotizaciones realizadas por el trabajador al ISS se obtiene del archivo masivo que para el efecto tiene el ISS. Si se presenta alguna variación posterior de esta información y así lo certifica el ISS, la AFP debe digitar esta nueva información en el Sistema Interactivo de la OBP.

(ii) Conformada la historia laboral, la Administradora de Fondos de Pensiones, en representación del afiliado, debe solicitar al emisor del bono pensional la liquidación de éste, para lo cual debe definir el salario base para el cálculo del bono pensional.

(iii) Con esta información, la OBP realiza un cálculo del valor del bono a la fecha de corte, que denomina liquidación provisional. Antes de la emisión del bono pensional se pueden producir diversas liquidaciones provisionales, dependiendo de la información y de la aceptación de la misma por parte del afiliado. Según lo dispone el inciso 9ª del artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, la liquidación provisional no constituye una situación jurídica consolidada.

(iv) Realizada la liquidación provisional, la AFP debe dar a conocer la liquidación provisional al afiliado para que éste la apruebe y la firme de conformidad con lo estipulado en el artículo 7° del Decreto 3798 de 2003. Si no está de acuerdo debe explicar a la AFP sus razones para que se efectúen las correcciones a que haya lugar. Efectuados los ajustes debe realizarse una nueva solicitud a la OBP de liquidación provisional.

(v) Producida la aprobación de la liquidación provisional por parte del afiliado, la AFP debe requerir a la OBP la emisión del bono pensional, la cual se realiza mediante resolución por parte del emisor, en la que se consagran los datos básicos del bono pensional y los valores calculados a esa fecha, los cuales pueden variar.

(vi) La expedición del bono pensional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1513 de 1998, es el momento en que se suscribe el título físico o del ingreso de la información a un depósito central de valores, en el caso de la expedición desmaterializada de títulos. Un bono emitido se expide en uno de los siguientes tres casos: (1) por redención normal del bono pensional tipo A que se produce cuando el afiliado cumple 62 años, o cuando el mismo completa mil semanas de vinculación laboral válida para el bono; (2) por redención anticipada del bono pensional tipo A que ocurre cuando el afiliado fallece, es declarado inválido, o no cumple con el requisito de las semanas exigidas para obtener la garantía de la pensión mínima ni cuenta con el capital suficiente para adquirir una pensión; y (3) por solicitud de la AFP, una vez ésta ha obtenido autorización escrita del afiliado para negociar el bono con el fin de obtener una pensión anticipada.

(vii) Por último se produce el pago del bono pensional a la AFP, que consiste en el depósito de los dineros en la cuenta de ahorro individual del beneficiario.

El término para el reconocimiento del bono pensional tipo A conforme al artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, “Por el cual, entre otros, se dictan medidas en relación con la emisión de bonos pensionales y se establecen mecanismos para la compensación de obligaciones entre entidades públicas por concepto de obligaciones pensionales”, establece:

Artículo 7º. Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. La emisión de los bonos pensionales tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998.

Así las cosas, hay que señalar que la Nación cuando debe expedir un bono pensional lo hace a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP), la cual es emisora de bonos pensionales tipo A.

A su vez, la Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, debe establecer, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, la historia laboral del afiliado con base en la información que le haya sido suministrada por el afiliado y el archivo laboral masivo certificado por el ISS. Dentro del mismo plazo, la AFP solicitará a quienes hayan sido empleadores públicos del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que éste haya cotizado, que confirmen, modifiquen o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono.

Por su parte, el empleador, caja, fondo o entidad que deba dar certificación, requerido por una administradora para que confirme información laboral que se le envíe, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, los cuales serán prorrogados por el mismo término por la administradora, cuando haya una solicitud debidamente justificada. Si la requerida para suministrar la información es una entidad pública, tiene un plazo de 15 días para reportarla, después del recibo de la solicitud.

En consecuencia, la emisión de los bonos pensionales tipo “A” se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el afiliado haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación provisional del bono pensional Tipo “A”.

Se colige hasta aquí, que la mora en la...

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