Sentencia nº 08001220500220150004001 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala laboral, 5 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 643880561

Sentencia nº 08001220500220150004001 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala laboral, 5 de Marzo de 2015

Número de sentencia08001220500220150004001
Fecha05 Marzo 2015
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARANQUILLA

SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL

SALA DE DECISIÓ N DE TUTELA

REF: ACCIÓN DE TUTELA (PRIMERA INSTANCIA).

ACCIONANTE: D.R.R..

ACCIONADO: COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA -FAC- MAYOR GENERAL DEL AIRE GUILLERMO LEÓN LEÓN.

RAD: 08-001-22-05-002-2015-00040-01.

MAGISTRADA PONENTE: C.M.F.D.M..

B., cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015).

Procede la Sala Dos de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, integrada por los Magistrados C.M.F.D.M. como Ponente, H.C.G.M. y V.C.D.S.C., como acompañantes a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor D.R.R. contra el COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA -FAC- MAYOR GENERAL DEL AIRE GUILLERMO LEÓN LEÓN.

Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala de Decisión, se aprobó mediante acta No..........la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de la Tutela

El señor D.R.R., quien actúa a través de defensor público, instauró acción de tutela en contra del C. de la Fuerza Aérea Colombiana -FAC- Mayor General del Aire Guillermo León León, para que se le tutelen sus derechos fundamentales de libre escogencia de oficio, libre albedrío, libertad de conciencia y autonomía laboral, y en consecuencia, se ordene al accionado a que disponga su retiro de la Fuerza Aérea Colombiana por haber ya presentado renuncia en dos ocasiones y no estar conforme de su situación como funcionario público (fl.4).

1.2. Hechos.

Los supuestos fácticos alegados por el accionante se sintetizan de la siguiente manera: Afirma que ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) el día 16 de enero de 2.006 y que actualmente ocupa como suboficial el cargo de operario de taller de mantenimiento de aviones. Que el día 2 de octubre de 2.013 presentó solicitud de retiro irrevocable del servicio activo por pérdida de la vocación de servicio de acuerdo al formato institucional de que trata el artículo 100 del Decreto 1790 de 2.000, no obstante, la Inspección Delegada Jurídica de la FAC mediante oficio No 20131850997563 del 10 de octubre de 2.013 le comunicó que debía limitarse al formato institucional según la directiva permanente 53 de 2.008, así como las circulares 20126370430943 y 20123530483493 de 2.012. Que presentó a la accionada el día 30 de enero de 2.014 solicitud formal de renuncia irrevocable al ascenso y curso de ascenso del grado T4 al T3, la cual fue radicada con el número 20143910009403 de febrero de 2.014. Que frente a la anterior solicitud, la accionada el día 2 de marzo de 2.014 le respondió que estudiaría lo pedido, sin embargo, le advertían que su retiro sólo era posible a partir del 17 de julio de 2.016, aceptándole sólo la renuncia al curso de ascenso. Que ante esta decisión interpuso el recurso de reposición, ratificando su renuncia al cargo que ocupa y el retiro voluntario como suboficial de la FAC, a lo que el accionado por medio del oficio No 20143530260523 del 4 de abril de 2.014, le comunica que resolvió otorgarle el retiro a partir del 17 de junio de 2.016, aplicándole la obligación legal de permanecer en el cargo hasta esa fecha, sin admitirle los recursos interpuestos ya que considera que debe esperar el acto definitivo en junio 17 de 2.016. Estima que la obligatoriedad de la prestación de servicios sólo se exige a quienes hayan sido destinados para la comisión de estudios de complementación o especialización en el país o en el exterior, y que la accionada pretende dar aplicación a un parágrafo que se refiere al adelantamiento de cursos de pilotos o técnicos de aeronaves. Indica que el artículo 112 del Decreto 1950 de 1.963 establece que para todo caso el retiro voluntario de un cargo público expresado en dos ocasiones obliga al retiro de manera inmediata. Así mismo, aduce que el accionado no menciona en sus respuestas la exigencia legal que trata de la adquisición de una póliza de cumplimiento para efectos de garantizar el cumplimiento de permanencia de un oficial o suboficial, la cual él nunca presentó ya que no le fue exigida (fls.1-2).

1.3. Trá mite Procesal

Mediante auto calendado 20 de febrero de 2.015, la acción de tutela fue admitida, ordenándose notificar a las partes y oficiar al accionado para que en el término de 48 horas manifestara todo lo relacionado con los hechos materia de la presente acción de tutela, especialmente en lo atinente a la solicitud de renuncia irrevocable al servicio activo que presentó el actor los días 2 de octubre de 2.013 y 30 de enero de 2.014. De otro lado, se advirtió al apoderado judicial del accionante, a quien se le reconoció personería, que si bien no había no manifestado bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, de todos modos en caso de actuación temeraria correría con las contingencias sancionatorias previstas en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991 en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.

El Brigadier General del Aire J.C.G.R., quien funge como J. de Jurídica y Derechos Humanos de la Fuerza rea Colombiana -FAC, manifiesta en comunicado vía fax que el comando entiende el deseo del accionante de retirarse de forma inmediata de la institución pero que no es posible acceder positivamente a todas las peticiones que realiza el personal dado que el comando está en la obligación de evaluar las necesidades del servicio y el interés general por encima de los intereses privados a fin de garantizar al país una Fuerza Aérea con la capacidad operativa de contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional, el orden constitucional y seguridad de todos los colombianos. Señala que el accionante es un suboficial perteneciente al cuerpo técnico aeronáutico de la especialidad de mantenimiento aeronáutico y que en la actualidad se desempeña como operario de mantenimiento aeronáutico del equipo SR-560 en el comando aéreo de combate No 3, siendo seleccionado para realizar un curso de tripulante de vuelo en dicho equipo, obteniendo así autonomía en ese equipo a partir del 17 de junio de 2.013, siéndole aplicable por ende la obligación legal de permanencia establecida en el artículo 89 del Decreto Ley 1790 de 2.000. Aduce que el desempeño del suboficial accionante en la Fuerza Aérea es fundamental para el cumplimiento de su misión constitucional, por lo que de acuerdo al análisis de la situación actual operativa, las necesidades de personal en ese grado, el cumplimiento laboral y el alistamiento de personal, el comando autorizó como fecha de retiro el 17 de julio de 2.016, notificándole al accionante de ello, tiempo con el cual se permite a la institución capacitar nuevamente a otro militar que desempeñe tan delicadas y exclusivas funciones como las desarrolladas por el hoy accionante en la especialidad de mantenimiento aeronáutico del cuerpo técnico aeronáutico de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 1790 de 2000 sobre este clase de suboficiales, en concordancia con el artículo 7º del Decreto 1495 de 2.002 por el cual se reglamentaron algunas disposiciones del mencionado Decreto 1790 de 2.000. Explica que las razones por las cuales no se da respuesta inmediata al accionante que elevó su solicitud de retiro obedecen a que: .-) cuando un oficial o suboficial eleva una solicitud de retiro se procede hacer un estudio pormenorizado en relación con el cuerpo y especialidad a la que pertenece, la capacitación que ha recibido, la experiencia y el área donde labora en pro de garantizar la capacidad operativa de la fuerza; .-) se hace un estudio a la planta asignada en la FAC y el sistema de relevados programados o planeados para cada grado y cargo, siendo esto un elemento determinante en el momento de tomar decisiones para la administración del personal, aunado al cumplimiento de la misión y la situación de orden público de nuestro país, los cuales imponen el deber legal de contar con el personal idóneo para mantener la operatividad de la fuerza acorde con la preparación, capacitación y especialidad que en cada caso particular se brinda al militar; .-) cuando se determina una fecha de retiro de la institución a un oficial o suboficial, se hace un estudio de la situación específica del militar frente a las necesidades del servicio, eliminándose de esta manera la subjetividad y arbitrariedad; .-) con sustento en las facultades legales otorgadas por el artículo 101 del Decreto Ley 1790 de 2.000, se consideró la solicitud de retiro, previo acto administrativo a partir del 17 de junio de 2.016, respuesta que fue recibida por el actor, dándosele respuesta de fondo e integral a la petición; .-) y que la Fuerza Aérea debe garantizar para la defensa del Estado los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de su misión y verificar que los recursos presupuestales que se invierten día a día para la formación y entrenamiento de técnicos sean administrados de la mejor manera posible garantizando que los mismos sean retribuidos en tiempo de servicios. Indica que como fundamento legal del retiro del personal militar se hallan los artículos 1, 2 y 217 de la Constitución Política y los artículos 1 y 101 del Decreto Ley 1790 de 2000, y que ser miembro de la fuerza pública tiene connotaciones excepcionales propias con ocasión a la misión que debe cumplir, por lo que se encuentra cobijado por diferentes regímenes especiales que regulan entre otros aspectos el laboral compuesto de ingresos, ascensos, sistema de carrera, obligaciones y derechos de manera que debe ser diferenciado de cualquier otro trabajador o funcionario público. Estima que en ningún momento las Fuerzas Militares vulneran los derechos de sus miembros al no permitirles en forma inmediata el retiro de la institución ya que el mismo no puede efectuarse como si se tratara de otra entidad estatal o particular toda vez que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR