AUTO nº 11001 31 05 031 2015 00508 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 23 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 643880653

AUTO nº 11001 31 05 031 2015 00508 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 23 de Septiembre de 2015

Número de sentencia11001 31 05 031 2015 00508 01
Fecha23 Septiembre 2015
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

Radicación No. 11001 31 05 031 2015 00508 01

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)

Referencia: Proceso especial de fuero sindical de José Artemo Triviño

Gómez contra la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.

Procede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia condenatoria proferida el 7 de septiembre de 2015 por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Previa deliberación de las Magistradas que conforman la Sala de Decisión, se procede a proferir la siguiente,

SENTENCIA

Antecedentes

1. J.A.T.G., mediante apoderado judicial, presentó demanda especial de fuero sindical contra la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, con el fin de obtener la reinstalación al cargo de «profesional especializado nivel 226, grado 15» - coordinador del Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente, o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración, así como las diferencias que se generen con los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral dejados de percibir entre la fecha de reubicación y la fecha de reinstalación, más las costas del proceso.

Como fundamento fáctico de sus peticiones, manifestó que fue designado en el cargo de «profesional especializado 2028-15» desde el 15 de noviembre de 2000, mediante Resolución No. 733 de 30 de octubre de 2000 en el área académica, y que en virtud de la Resolución No. SC 1187 de 29 de julio de 2011, fue nombrado como coordinador del Grupo de Mejoramiento y Desarrollo Docente de la Subdirección Académica de la entidad. Indicó que ha desarrollado su labor por más de 15 años, con un desempeño eficiente con los diferentes cargos y responsabilidades, con un cumplimiento óptimo de sus funciones, y con la mayor comprensión de los procesos académicos institucionales, en consideración a su amplia experiencia en el ámbito de sus funciones, competencias y responsabilidades. Afirmó que para el cabal cumplimiento de sus actividades, le es reconocido por coordinación un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que ostenta, suma que constituye un estímulo a su labor y a los excelentes resultados, dados por su condición de profesional del Derecho y especialista en el campo jurídico, con conocimientos inherentes a las funciones propias del cargo. Expresó que la decisión de traslado que tomó la entidad demandada constituye una afectación al servicio, «pues se echa por la borda una amplia experiencia y conocimientos adquiridos, en los que se ha aportado a la propia Institución, porque ello implicará nueva reinducción a la persona asignada, quien además no posee conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de tales responsabilidades, pues no solo son suficientes en educación, sino que tampoco posee la experiencia en el área académica y por tanto no puede fundarse en discrecionalidad alguna». Hizo énfasis en que la decisión adoptada mediante Resolución No. SC 0227 constituye una desmejora de sus condiciones laborales, ya que se desconoce el valor agregado en conocimiento y experticia en el área académica misional de formación durante casi 15 años, y «viene afectando la vida en relación (…) pues siente una gran desmotivación además de la disminución generada en sus ingresos, incidiendo ello en su relación con sus compañeros de trabajo, pues no solo tiene que adelantar nuevas labores, a las que deberá apartarse en términos de las particularidades propias de estas, lo que conlleva también tiempo y esfuerzas, sino que tendrá que interactuar con nuevos funcionarios en campo distinto al académico». Señaló que el sindicato mixto de trabajadores de la Escuela Superior de Administración Pública, reconocido por el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 000458 de marzo de 2002, organización de la cual hace parte y es secretario general, informó a la entidad demanda el 13 de junio de 2013, a través de la dirección general, la designación de nuevos directivos sindicales, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, para lo cual remitió el original del documento correspondiente otorgado; que al ser notificado de la Resolución No. 227 de 10 de marzo de 2015, presentó los recursos de ley con el fin de obtener su revocatoria al haberse desconocido su garantía foral, pero los...

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