Sentencia nº 1100131 05 013 2015 00295 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 9 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 643880661

Sentencia nº 1100131 05 013 2015 00295 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 9 de Octubre de 2015

Número de sentencia1100131 05 013 2015 00295 01
Fecha09 Octubre 2015
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA LABORAL

Radicación No. 11001 31 05 013 2015 00295 01

Magistrada Ponente: M.R.O.G.

En Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), a las 9:00 a. m., hora y fecha previamente señaladas para llevar a cabo audiencia pública de juzgamiento dentro del proceso ejecutivo laboral promovido a continuación ordinario por J.N.U.V. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las suscritas M. de esta Sala de Decisión se constituyen en ella, con el fin de resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto dictado en audiencia pública especial de decisión de excepciones de mérito celebrada el 9 de septiembre de 2015 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Previa deliberación de las Magistradas, y conforme a los términos acordados, se procede a dictar el siguiente,

AUTO

Antecedentes

1. El demandante solicitó iniciar proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral, con el fin de obtener el pago de las costas procesales impuestas al entonces Instituto de Seguros Sociales, mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2009 por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esta ciudad (fl. 113).

2. El juzgado de conocimiento mediante auto de 17 de abril de 2015 libró mandamiento de pago contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por la suma de $900.000 por concepto de las costas procesales, así como las del proceso ejecutivo (fls. 121 a 122).

3. Notificada la entidad demanda, en los términos del parágrafo del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, propuso como excepciones de mérito, las de inembargabilidad, petición anticipada, pago, compensación, prescripción, buena fe, y solicitó «se declaren las demás excepciones que resulten dentro del proceso conforme al artículo 306 del CPC». Para sustentar la excepción de prescripción, la entidad demandada manifestó lo siguiente «Sin que de ninguna manera se entienda reconocimiento de los hechos y pretensiones, aducidos con el escrito de la demanda se propone esta excepción correspondiente a cualquier derecho que eventualmente se hubiese causado a favor del demandante y que de conformidad con las normas legales y con las probanzas del juicio quedará cobijado con el fenómeno de la prescripción de conformidad con lo previsto en las normas legales Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969» (fls. 134 a 136).

4. Corrido el traslado de rigor, la parte demandante no solicitó, ni aportó pruebas (fls. 140).

5. El juzgado de conocimiento, mediante auto dictado en audiencia pública llevada a cabo el 9 de septiembre de 2015, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la...

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