Providencia nº 41001110200020160017101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645541109

Providencia nº 41001110200020160017101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 41 0011 10 2000 2016 00171 01

Aprobada según Acta de Sala No. 43 de la misma fecha.

Ref.: Impugnación fallo de tutela.

ASUNTO

Negado el impedimento de la Magistrada M.V.A.W., procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2016, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., denegó el amparo constitucional al haber cosa juzgada, esto dentro de la acción de tutela incoada por R.D.T. contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES con vinculación del AGENTE LIQUIDADOR DE SURABASTOS S.A., por la presunta violación al derecho a la Igualdad.

* ANTECEDENTES.

1.1 hechos y pretensiones.

Indicó el accionante, que mediante fallo del 20 de noviembre de 2001, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, la Central de Abastos del Sur "SURABASTOS S.A.", fue condenada a cancelar al accionante, R.D.T., prestaciones sociales y sanción moratoria, esto fue protocolizado ante la Superintendencia de Sociedades, en el proceso que se seguía en esa entidad por el concurso liquidatorio, todo esto quedó consignado en el auto 441-008357 del 17 de junio de 2005.

Esa acreencia laboral fue modificada por otro acto, esto es, el auto No 441-017481 de fecha 19 de octubre de 2005, el cual hizo alusión al pago de la sanción moratoria, reconocida con anterioridad por sentencia judicial, todo esto hasta que se diera apertura al proceso liquidatorio, lo cual se dio el 17 de mayo de 2004.

En su relato el accionante manifestó que el señor G.S.P., presenta acción de tutela contra la Superintedencia de Sociedades, la cual es fallada a su favor, el día 25 de mayo de 2015, y en la cual se ordenó decretar la nulidad del Auto No 400-017900 de fecha 4 de diciembre de 2014. Posteriormente se emite por parte de la entidad accionada otro acto administrativo, el 400-007890 del 1º de junio de 2015, aprobándose un nuevo plan de pagos, incluyendo la totalidad de la indemnización moratoria materia de condena en la sentencia judicial.

Sigue diciendo el señor D.T. que, en fecha 6 de octubre de 2015, interpuso recurso de reposición contra el Auto 405-012597 del 30 de septiembre de 2015 expedido por la entidad accionada, el cual confirma el auto 400-007890 del 1º de junio de 2015, argumentando que se le debe dar un trato igualitario a todos los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, para que se les puedan pagar la sanción moratoria.

La Superintendencia de Sociedades resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante, mediante auto 400-015083 de 9 de noviembre de 2015, desestimándolo con el argumento que los fallos de tutela son interpartes y no tienen efectos erga omnes.

También hizo alusión en su relato de la interposición de otra acción constitucional por parte de la señora N. Losada Cuellar, también acreedora laboral, la cual también es fallada favorablemente a dicha señora, mediante fallo del 25 de enero de 2016.

+ Actuación de primera instancia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., mediante auto de 14 de marzo de 2016, admite la acción de tutela, ordenando tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito y comunicar a las entidades accionadas de la interposición de la acción constitucional y que tenía un término de dos (2) días para que se pronunciaran sobre los hechos materia de tutela.

+ Intervención de las Accionadas.

o Superintendencia de Sociedades.

El Superintedente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, N.P.T., en respuesta a la acción incoada manifestó que, se debía rechazar la tutela por ser temeraria, en razón a que dos jueces constitucionales el Cuarto Administrativo de Oralidad de Neiva y el Tribunal Administrativo del H., ya se habían pronunciado sobre las pretensiones del accionante.

Pretende el actor que se haga ver como un hecho nuevo el que se hallan proferidos dos fallos favorables a dos acreedores y entonces...

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