Providencia nº 11001010200020160077300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 646811517

Providencia nº 11001010200020160077300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2016 00773 00

Discutido y aprobado en Acta No. 52 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA CIVIL.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones administrativa, representada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y la ordinaria en cabeza del Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que a través de apoderada promovió A.E.S.R., contra el Departamento de la Guajira.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El señor A.E.S.R., a través de apoderado, formuló el 21 de mayo de 2014, ante los Juzgados Laborales del Circuito de Riohacha (Reparto), demanda ejecutiva laboral de primera instancia, pretendiendo la cancelación de los valores contenidos en la resolución No. 1342 de 28 de diciembre de 1995, por medio de la cual le fueron reconocidas las cesantías definitivas, más "los intereses moratorios y todos los factores salariales" que se causen hasta el pago efectivo de la obligación.

  2. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, despacho que en auto de 9 de julio de 2014, libró mandamiento de pago, continuando su trámite, posteriormente, en proveído de 10 de septiembre de 2014, declaró la nulidad de lo actuado, rechazó la demanda por falta de jurisdicción y dispuso remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha (reparto).

    Argumentó que se trata de un servidor público "que pretende la ejecución para el cobro de derechos laborales contenidos en acto administrativo, luego entonces, el Juez Laboral no es competente para conocer de la demanda." (fls 48 a 50).

  3. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, al cual fue repartido el expediente, mediante auto de 21 de octubre de 2015, declaró falta de jurisdicción y propuso conflicto negativo, disponiendo la remisión de las diligencias a esta Colegiatura para lo pertinente.

    Sustentó su decisión afirmando que lo pretendido en la demanda no es controvertir la legalidad del acto administrativo a través del cual se reconocieron las cesantías definitivas, sino el pago de la suma insoluta y sus respectivos intereses. Finalmente, citó jurisprudencia emanada de esta Corporación relacionada con sanción moratoria. (fls 63 a 65).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA:

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional...

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