Providencia nº 11001010200020160096800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647351649

Providencia nº 11001010200020160096800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., 29 de junio de 2016

Aprobado según Acta de Sala No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor C.M.R.

Radicado N° 110010102000201600968 00

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a decidir lo que en derecho corresponda, respecto a la asignación de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena-Arauca, con funciones mixtas en control de garantías de adolescentes, y la Justicia Penal Militar, en virtud de la impugnación de competencia por parte del defensor del indiciado H.G.L. por el conocimiento del presunto punible de concusión, al constreñir al ciudadano L.E.O. y su congénita para que le entregaran la suma de 1 millón de pesos, en contraprestación a otorgarle su libertad.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. La Fiscalía Segunda Seccional de Arauca presentó al señor H.G.L. ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones mixtas en control de garantías de adolescentes y de la Ley 906 de 2004, funcionario que en audiencia concentrada impartió legalidad a su captura y en la misma actuación se le imputó al capturado el delito de concusión y se solicitó la imposición de medida de aseguramiento en su contra consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Posteriormente en escrito de acusación de fecha 25 de abril de 2016 el fiscal endilgo al imputado del delito de concusión, previsto en el art 404 del C.P en calidad de autor, toda vez que " en atención a los elementos materiales probatorios , de la evidencia física y de la información legalmente obtenida se infiere razonablemente, con probabilidad de certeza, que este servidor en su condición de miembro de la policía nacional, ejerciendo su cargo como intendente, adscrito a la Estación de Policía de Tame para la data de los hechos, de manera voluntaria y consciente, a pesar de tener conocimiento de lo ilícito de su actuar, aparto su conducta de las normas constitucionales y legales, para constreñir al ciudadano L.E.O. y su congénita, para que le entregaran la suma de 1 millón de pesos , en contraprestación a otorgarle su libertad ( sic a lo transcurrido)".

Durante la audiencia de formulación de acusación celebrada el 17 de mayo de 2016 el defensor impugnó la competencia para conocer del proceso penal, aludiendo que la misma radica en la justicia penal militar de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, que señala las funciones de la Fiscalía General de la Nación y el artículo 30 del C.P.P norma que al fijar el ámbito de competencia de la jurisdicción penal ordinaria , exceptúa de su conocimiento aquellos " delitos cometidos por miembros de la Fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio" artículo 21 de la Constitución Política en virtud " de las cuales conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio , conocerán las cortes marciales o tribunales militares"

Concluyó el defensor en aras de garantizarle a su prohijado los derechos fundamentales al debido proceso y al juez natural debe asignarse el conocimiento del proceso al juez 172 Penal Militar de Arauca.

Actuación procesal. El Juez Penal del Circuito de Saravena-Arauca, dispuso aceptar el planteamiento del defensor del indiciado conforme con las voces del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, en referencia a la impugnación de la competencia, remitiendo las diligencias al Tribunal Superior del Distrito...

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