Providencia nº 11001010200020160020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 648631321

Providencia nº 11001010200020160020700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente Dra. M.P.Z. RAMOS

Radicado No. 110010102000201600207 00

Aprobado según Acta de Sala No. 20

VISTOS

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con ocasión a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora M.R.M. DE CÁRDENAS, a través de apoderado judicial contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

SITUACIÓN FÁCTICA

El presente conflicto se originó con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta el 23 de octubre de 2013, por la señora M.R.M.D.C., a través de apoderado judicial, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, en la cual solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 15 de marzo de 2013, de la oficina de Gestión Administrativa de la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla, en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago oportuno de unas cesantías parciales de conformidad con la Ley 1071 de 2006; lo anterior por cuanto fueron reconocidas en resolución N° 05929 del 28 de octubre de 2011, y canceladas hasta el 23 de mayo de 2012, (fls. 1 a 47 c.o.).

JUZGADOS COLISIONADOS

  1. - El JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE BARRANQUILLA, en auto del 6 de agosto de 2015, declaró su falta de jurisdicción para conocer del asunto, atendiendo la jurisprudencia de esta Sala (Radicado 110010102000201302982 00, del 3 de diciembre de 2014, M.P.D.. M.M.L.M.), pues lo pretendido por la actora en el presente caso es el pago de una obligación legal, es decir la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías parciales, reconocidas mediante resolución N° 05929 del 28 de octubre de 2011, toda vez, que existe un acto administrativo que contempla una obligación y reúne las condiciones de un título ejecutivo para ser cobrado por vía de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en consecuencia, dispuso el envío del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Laborales (fls. 130 a 132 c.o.).

  2. - El JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, mediante auto del 25 de noviembre de 2015, promovió el conflicto negativo de jurisdicciones con el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Barranquilla, argumentado que el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en sus artículos 104 y 138, indica que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de las controversias y litigios originados en actos, contratos hechos, omisiones y operaciones administrativas, erigiendo como uno de los medios la nulidad y el restablecimiento del derecho. Agrega que "la sanción contenida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, para imposición sigue la regla general que rige las demás sanciones de su tipo, esto es, si el mismo deudor no las reconoce, debe la justicia proceder a hacerlo consultando la conducta de la administración que lo llevaron a no pagarlas, esto es, la buena o mala fe o si hubo una excusa válida para tal omisión"....En consecuencia, el titular del Despacho ordenó la remisión del expediente a esta Colegiatura para dirimirse el suscitado conflicto negativo de jurisdicciones (fls. 143 a 144 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - De la competencia.

De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las...

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