Sentencia nº 2013-0404 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera. Subsección A, de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654002197

Sentencia nº 2013-0404 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera. Subsección A, de 8 de Septiembre de 2016

Número de sentencia2013-0404
Fecha08 Septiembre 2016

ACCION DE REPARACION DIRECTA / AUTO – Auto que resuelve recurso de apelación en contra de la decisión de negar el Interrogatorio de Parte / NACION / MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL – Del interrogatorio de parte y el Auto que negó su práctica – Deben existir serios motivos para que un medio de prueba no sea decretado pues de entrada el J. no puede limitar los mismos pues se estarían entendiendo probados los hechos del litigio o los argumentos de la defensa – Revoca el auto de primera instancia y decreta el interrogatorio de parte

DEL INTERROGATORIO DE PARTE Y EL AUTO QUE NEGO SU PRACTICA

El Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo Oral de Bogotá, negó el medio de prueba – interrogatorio de parte – solicitado por la entidad demandada argumentando que la misma “…no es necesaria toda vez que analizados los argumentos de la demanda, la contestación y las pruebas obrantes dentro del expediente, para el Despacho hay material suficiente para tomar una decisión de fondo frente a las pretensiones...”

El apoderado de la entidad demandada, al sustentar el recurso de apelación, destaca la importancia del mismo, manifestando que por ser la víctima directa, el único que puede “…explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; los cuales si bien, aparecen descritos en el informe administrativo, no es menos cierto, que puede existir una culpa exclusiva y determinante de la víctima, que se podrá dilucidar con el interrogatorio que estaría llamado a responder…”, el señor (…), en su condición de demandante.

Consideraciones de la Sala frente a la decisión de negar el decreto del interrogatorio de parte del demandante

Recuerda la Sala que la jurisdicción contencioso administrativa, no cumple una función simplemente revisora de la legalidad de la actuación administrativa; por el contrario, ante esta jurisdicción se desarrolla toda una relación procesal, y por consiguiente, las partes no están limitadas en materia probatoria, por la actuación desarrollada en sede administrativa, como por ejemplo, la existencia de un informe administrativo por lesiones.

Lo anterior significa, que los medios de prueba relacionados con la fijación del litigio, cuando cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, deben ser decretados y practicados en sede judicial; no es de recibo, negar el decreto de un medio probatorio, bajo el argumento que existe uno en sede administrativa.

Además de lo anterior, una cosa es la existencia del informe administrativo por lesiones, el cual, no desnaturaliza, así como tampoco limita a la parte demandada para que acuda al medio de prueba del interrogatorio de parte, en sede judicial, para demostrar, los argumentos de defensa y los hechos de la fijación del litigio.

Resulta igualmente contradictoria la argumentación del juez de instancia, cuando señala que hay material probatorio suficiente “para tomar una decisión de fondo frente a las pretensiones”, pero no se manifiesta, si sucede lo mismo frente a las excepciones que formuló la parte demandante.

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