Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535703

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Mayo de 2002

Fecha03 Mayo 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 67 ACTUALIZACIÓN - Base Pensión de Jubilación / PENSION DE JUBILACION - Indexación.

SIENDO QUE EL SALARIO NO ES ESTÁTICO, MAL PUEDEN QUEDAR ESOS VALORES PROMEDIADOS DESUETOS, POR TANTO, AL REUNIRSE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INDEXACIÓN DEL SALARIO DEVENGADO POR LA ACTORA, NACE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE PAGAR LAS MESADAS, DEBIDAMENTE INDEXADAS.

NO EXISTE, IMPOSIBILIDAD JURÍDICA ALGUNA PARA HACER EL CALCULO DE LA MESADA DE ACUERDO AL CRITERIO ANTES TRANSCRITO DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO; Y QUE ESTA SALA PROHÍJA INTEGRALMENTE.

POR ELLO RESULTA ACERTADO ACCEDER A QUE SE REALICE EN FORMA CORRECTA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA ACTORA, EN LAS CONDICIONES PRETENDIDAS EN EL LIBELO DEMANDATORIO; Y PONERLA EN SU TOTALIDAD A VALOR PRESENTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2.002)

Magistrada Ponente : M.H.D.A..

R E F E R E N C I A S :

Expediente No: 99-3697 Actor: NOHEMY BELTRAN DE R. Demandado: NACION- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y BOGOTA, D.C. Controversia: PENSION DE JUBILACIÓN, Actualización base liquidación

NOHEMY BELTRAN DE R., identificada con la c.c. No. 41.392.777 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 21/99 presentó demanda contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y Bogotá, Distrito Capital, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E C E D E N T E S

D E L A D E M A N D A :

LAS DECLARACIONES pretendidas en la demanda son las siguientes:

“1º. Que es nulo el Acto Administrativo complejo integrado por las Resoluciones No. 002420 de fecha 09 de Octubre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la cual negó la solicitud de revisión de la pensión de jubilación reconocida mediante la resolución No. 002263 del 03 de diciembre de 1997 elevada por la Sra. NOHEMY BELTRAN DE R. y la Resolución No. 003144 de fecha 29 de diciembre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por el Representante del Ministro de Educación Nacional ante S. de Bogotá D.C., mediante la cual resuelve el recurso de reposición confirmando la Resolución No. 002420 del 09 de Octubre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C. por las cuales se negó injustamente la solicitud de revisión de la pensión de jubilación, reconocida mediante la Resolución No. 002263 del 03 de diciembre de 1997, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por el representante del Ministro de Educación Nacional ante S. de Bogotá, D.C.

“2º. Que como consecuencia de la Nulidad de los Actos Administrativos y a título de Restablecimiento del Derecho, se condene a LA NACION- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, a reconocer y pagar el reajuste de la pensión de jubilación, reconocida mediante la resolución NO. 002263 del 03 de diciembre de 1997 a favor de mi poderdante Sra. NOHEMY BELTRAN DE R., identificada con la C.C. no. 41.392.777 de Bogotá D.E., como producto de la revisión de la pensión de jubilación, en cuantía de $460.525,46 a partir del 30 de Mayo de 1997, fecha de efectividad de la pensión por cuanto mi poderdante laboró hasta el año de 1991 y no le fue reajustado este valor hasta el año de su status, sino elevada al salario mínimo.

“3º. Así mismo, que LA NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, está obligada a reconocer y pagar a la demandante Sra. NOHEMY BELTRAN DE R., las mesadas atrasadas, rajustes y demás beneficios consagrados por la Ley a favor de los pensionados a partir del 30 de Mayo de 1997, en cuanto se refiere a las diferencias que resultaren de la resolución No. 002263 del 03 desde diciembre de 1997 la resolución que ordene la reliquidación, producto de la revisión de la pensión de jubilación.

4º. Que LA NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, dará cumplimiento al fallo favorable, que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ejecutoria de conformidad a lo previsto por el art. 176 del C.C.A., y 177 del C.C.A.

(fl. 12)

LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda se esbozaron así:

“1º. La Señora NOHEMY BELTRAN DE R., prestó el siguiente tiempo de servicios como docente a la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá, D.C.:

“ENTIDAD DESDE HASTA DIAS DEDUCIDOS LABORADOS “DISTRITO CAPITAL 67-02-14 91-03-30 153 8534

“Total de tiempo de servicios prestados por la Sra. NOHEMY BELTRAN DE RODRIGUEZ: 8534 días

“2º. Mi poderdante nació el día 30 de mayo de 1947, es decir cumplió los 50 años de edad, el día 30 de mayo de 1997, esto es el status de pensionado lo cumple por edad el día 30 de mayo de 1997.

“3º. De acuerdo con lo anterior a mi mandante le asiste la siguiente liquidación:

“FACTOR VALOR “Asignación básica año 1990 y 1991 Promedio $140.510,83 “S. 15% año 1990 y 1991 Promedio 17.609.21 “Prima de alimentación año 1990 y 1991 Promedio 15.812,10 “Prima de habitación año 1990 y 1991 (especial) Promedio 150,oo “Prima de navidad año de 1990 y 1991 Promedio 14.517,76 TOTAL $188.599,90

“PROMEDIO: $588,599,90 X 75% =$141.449.93

“4º La Señora NOHEMY BELTRAN DE R., laboró hasta el día 30 de marzo de 1991, el cual contaba con más de 20 años de labores, pero aún no tiene la edad.

“Los 50 años de edad los cumplió el día 30 de mayo de 1997, situación por el cual solicito su pensión de jubilación.

“En virtud de lo anterior a mi prohijada se le debe reajustar la pensión de jubilación a partir del año de 1992 hasta el año de 1997, toda vez que su liquidación del año de 1991, es por encima del salario mínimo de tal suerte que no procedería elevarle la pensión al salario mínimo y su liquidación sería:

“Para el año de 1992 =$141.449,93 X 26.044% = $178.289,15 “Para el año de 1993 =$178.289,15 X 25.0345% = $222.922,95 “Para el año de 1994 =$222.922,95 X 21.089% = $269.935,17 “Para el año de 1995 =$269.935,17 X 20.5% = $325.271,88 “Para el año de 1996 =$325.271,88 X 17% = $380.568,10 “Para el año de 1997 =$380.568,10 X 21.01% = $460.525,46

“5º. Mi mandante el día 02 de Febrero de 1998, por mi intermedio elevó solicitud de revisión de la pensión de jubilación reconocida mediante la resolución No. ‘’2263 del 03 de diciembre de 1997 por cuanto a la Señora NOHEMY RODRIGUEZ DE BELTRAN, (sic) en esa resolución le fue liquidada su pensión de jubilación hasta el día 30 de marzo de 1991, fecha de su retiro, el cual arrojo la suma de 141.449, y no fue reajustada hasta el año de 1997, toda vez que fue el año en que cumplió la edad, además por cuanto no era procedente elevarla al salario mínimo, situación ésta a la que se recurre cuando el salario es inferior al mínimo legal vigente, no siendo éste el caso a examinar.

“6º. EL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, coordinación regional, radicó la petición a mi prohijado bajo el número 9800214 del 02 de febrero de 1998, el cual la resolvió en la Resolución No. 002420 del 09 de octubre de 1998, en los siguientes términos: “Que no es procedente el reajuste pensional solicitado a partir del 31/03/91, por cuanto los reajustes se aplican anualmente a partir de la adquisición del status de pensionada…

“7º. El recurso interpuesto por mi mandante Sra. NOHEMY BELTRAN DE R., contra la Resolución NO. 002420 del 09 de octubre de 1998, fue desatado mediante la resolución No. 003144 del 29 de diciembre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por el R. del ministro de educación Nacional ante S. de Bogotá, D.C., mediante el cual se confirmó la Resolución No. 002420 del 09 de octubre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, proferida por la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C.

“8º. La Sra. NOHEMY BELTRAN DE R., durante la etapa de la actuación administrativa se notificó de la Resolución No. 002420 de octubre de 1998, el cual la recurrió en su oportunidad, el recurso de reposición fue desatado mediante la resolución No. 003144 del 29 de diciembre de 1998, del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO proferida por el representante del Ministerio de Educación Nacional, confirmatoria de la recurrida, la cual fue legalmente notificada, quedando en firme y, consiguientemente, agotada la vía gubernativa. “ (fls. 13 a 14)

LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 15 a 17 del expediente. Sostiene la demandante que las actuaciones acusadas están incursas en la causal de nulidad de violación normativa de las siguientes disposiciones:

Violación de normas legales. C.S.T. (arts. 9, 10, 13, 21)

Violación constitucional. (arts. 2, 4, 6, 13, 48 y 53)

LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en Primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $4.616.327,36 según la diferencia existente entre el valor de la pensión reconocido y el que pretende la actora que corresponde a la suma de $288.520,46 y el número de meses entre el reconocimiento de la prestación y la presentación de la demanda. (fls. 3 y 13)

  1. D E L P R O C E S O:

LA PARTE DEMANDADA es LA NACION- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y BOGOTA, D.C. las cuales...

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