Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953762

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Septiembre de 2000

Fecha05 Septiembre 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A C I V I L

Santafé de Bogotá, D.C.,. cinco de septiembre de dos mil.

REFERENCIA: PROCESO ABREVIADO DE ENTREGA DE BANCO DE OCCIDENTE S.A. CONTRA I.D.C.C. DE LEMUS .

MAGISTRADO PONENTE: E.C.S.M..

Rituado como se encuentra el trámite correspondiente a esta instancia, se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta, al que fue elevada la sentencia proferida el veintiuno de enero de los corrientes, por el Juez Veinte Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

El BANCO DE OCCIDENTE S.A., obrando a través de apoderado judicial, formuló demanda de entrega de la cosa por el tradente al adquiriente contra I.D.C.C. DE LEMUS , para que previos los trámites del proceso abreviado, se ordenara a ésta la entrega del inmueble “globo de terreno que tiene una extensión de 1.129.87 varas cuadradas, ubicado en la Urbanización “El Deporte” del Sector de Fontibón, identificado con el No. 35-35 de la carrera 101 de S. de Bogotá(Carrera 8ª No. 16ª-37 de la nomenclatura urbana de Fontibón)” alinderado como se indica en el libelo y con matrícula inmobiliaria 50C-707376.

Admitida la demanda por el juez de conocimiento, se ordenó correr traslado a la parte demandada.

Como quiera que no fue posible la notificación personal de ésta, siguiendo los lineamientos de los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, se le emplazó y designó curador ad-litem, quien dentro del término legal no propuso excepciones.

La instancia terminó con la sentencia que a la sazón se revisa por vía de consulta, en la cual se acogieron las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES:

Los presupuestos procesales se encuentran acreditados en el presente proceso, no se observa causal de nulidad que pueda invalidar la actuación, como tampoco impedimento para proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda.

El grado de consulta consagrado con el evidente propósito de que se surta la segunda instancia, para de contera, proteger y garantizar los intereses de determinadas personas que actúan en un proceso y que deben recibir un especial tratamiento queda en todo caso limitada a lo adverso del fallo.

En lo que hace referencia al emplazamiento de la demandada, es evidente que el mismo se surtió siguiendo cabalmente los lineamientos de loas artículos 320 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

Persiguiendo la demandante la entrega del inmueble objeto del proceso, aportó como base de...

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