Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 16 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 356349842

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 16 de Septiembre de 2009

Fecha16 Septiembre 2009
Número de expediente01 2009 00009 01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

BOGOTA D.C.

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: D.R.M.M.

PROCESO ESPECIAL DE ACOSO LABORAL PROMOVIDO POR J.I.C.G. CONTRA ALBINO SEGURA PENAGOS Y OTROS (RAD. 01 2009 00009 01).

En Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009), el Magistrado Ponente en asocio de los demás Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión, de conformidad a lo acordado en Sala de decisión procede a dictar la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES

JOSÉ IGNACIO CASTAÑO GARCÍA actuando en nombre propio, radicó petición sancionatoria por acoso laboral agravado (fls. 10-18), en contra de las personas que se relacionan a continuación en su condición de miembros del Consejo Académico de la Universidad Autónoma de Colombia: ALBINO SEGURA PENAGOS, L.G.M.A., J.V.A., SIMÓN YOUNEZ JEREZ, O.R., A.P. y JESÚS DARÍO MORA CALVO, exponiendo las siguientes peticiones:

Se libre comunicación a la Presidenta de la Universidad Autónoma de Colombia, Dra. M.P.G., en la que se le haga saber que debe proteger su derecho al trabajo, y por tanto, la terminación de su contrato de trabajo o el de cualquiera de los testigos, carecerá de todo efecto si ha ocurrido con posterioridad al 02 de diciembre de 2008 y dentro de los seis meses siguientes. Subsidiariamente, se libre comunicación a la citada Presidenta en la cual se le haga saber que frente a cualquier terminación unilateral de su contrato por parte de la Universidad, deberá darse cumplimiento íntegro a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 1º del título III de la Convención Colectiva de Trabajo (lo transcribe).

Se proceda a decretar la suspensión provisional de las funciones de los peticionados como miembros del Consejo Directivo de la Universidad, por la agresividad mostrada en sus actuaciones, habida cuenta de que pueden incurrir en actitudes retaliatorias en su contra y la de los testigos, válidos de que la suma de sus votos hacen mayoría para tomar todo tipo de retaliaciones .

Se les aplique a los peticionados el tratamiento sancionatorio estipulado en el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.

Que al momento de tasarse las respectivas multas se tenga en cuenta que el acoso laboral denunciado se encuentra agravado por las circunstancias previstas en los literales a, b, c, d, y f del artículo 4º de la Ley 1010 de 2006.

Como fundamento de sus pedimentos invocó los hechos que a continuación se resumen:

Se desempeña dentro de un contexto laboral como docente de la Universidad Autónoma de Colombia desde el año 1995, y desde marzo de 2007 fue ascendido a Decano de la Facultad de Derecho, momento desde el cual ha sido objeto de diversas formas de ultraje a su dignidad, especialmente por hechos acaecidos a partir de septiembre de 2008 provenientes, patrocinados y con autoría intelectual

de los denunciados, quienes tienen la calidad de superiores jerárquicos sobre su cargo de Decano y Mediante confabulación, patrocinio y concierto han llevado a cabo actos contrarios a su derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Su conducta persistente y demostrable esta encaminada a infundirle intimidación, desmotivación en el trabajo e inducirlo a la renuncia, tal y como ocurrió con los anteriores decanos.

Los denunciados actuando en concierto, han adelantado en su contra una campaña de desprestigio a través de avisos infamantes fijados en las instalaciones de las Universidades Autónoma y Libre (sede la Candelaria), mandados a elaborar en Carteles Diana por J.D.M.C..

Se han formulado comentarios y acusaciones en su contra, afectando su dignidad, amen del empleo de diversas formas de agresión, trato desconsiderado y ofensivo, lo cual dice probar con correos electrónicos remitidos a la comunidad universitaria por J.D.M., representante de los profesores ante el Consejo Académico, quien además hizo comentarios hostiles, humillantes y de descalificación profesional frente a compañeros de trabajo en las sesiones del Consejo Académico efectuadas en la segunda y tercera semana de diciembre de 2008, lo cual dice probar con las respectivas actas y grabaciones magnetofónicas.

La plena prueba de persecución laboral en su contra esta en los hechos ejecutados el 02 de diciembre de 2008 por los denunciados, cuando de manera irregular, ilegítima y pasando por encima de los reglamentos de la Universidad, dieron por terminado su contrato, a pesar de no tener facultades para ello, abrogándose la calidad de juez y parte, y haciéndole imputaciones hipotéticas como la de haberle publicado a los estudiantes la nómina de docentes para el periodo I-2009, para lo cual el denunciado J.V.A. exhibió un documento omitiendo informar que tan solo se trataba de un borrador de trabajo que le había remitido al C. del área de Derecho Privado Dr. Helio Celis.

En los hechos del 02 de diciembre de 2008, los denunciados, incurrieron además en una abierta discriminación laboral, por cuanto toda la comunicad académica de la Universidad Autónoma conoce que la ilegal terminación de su contrato de trabajo se hizo por razones de aducirle una preferencia política, señalándolo como integrante del partido comunista, afirmando que como izquierdista no puede continuar siendo el Decano de la Facultad de Derecho. Dice allegar comunicados en los que el representante de los egresados y Comité de Base de la Universidad Autónoma del Polo Democrático Alternativo, se pronuncian al respecto.

Los dos sindicatos de la Universidad, el de trabajadores y el de Profesores, efectuaron un público pronunciamiento en el que señalan que las campañas en su contra tienden a menoscabar su ánimo laboral, que se constituyen en un verdadero acoso laboral y persecución ideológica, afectando su dignidad, su derecho al trabajo, dentro de una estrategia electoral antidemocrática y antipedagógica .

En el artículo 1º de la convención se pacto expresamente la figura de la estabilidad laboral, lo cual, unido a que los denunciados protagonizaron los actos atrás relatados cuando la sesión del Consejo Directivo ya se había levantado, propicio que la Universidad impugnara la decisión por ellos tomada ante el Juez Civil del Circuito, razón por la cual la Universidad dispuso respaldar su legitimidad como D. y mantener vigente su relación contractual, hasta que se produzca la aludida decisión judicial, y pese a lo anterior, los denunciados persisten en que se cumpla la determinación de finiquitar su vinculación.

Contrario a lo anterior, la oficina de Talento Humano le notificó el disfrute de sus vacaciones colectivas desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 15 de enero de 2009, y por ello, a la fecha de presentación de la presente denuncia se encuentra laborando y en plena vigencia su contrato de más de 13 años.

El acoso en su contra se encuentra agravado por las circunstancias previstas en los literales a, b, c, d y f del artículo 4º de la Ley 1010 de 1006, y la Universidad no ha creado las comisiones establecidas en la citada ley para arreglo confidencial y directo de los casos de acoso laboral, así como tampoco ha establecido procedimiento alguno para su aplicación.

La petición fue repartida al Juzgado Primero Laboral del Circuito donde se admitió en proveído fechado 15 de enero de 2008, disponiéndose la notificación personal de los denunciados y señalando fecha de audiencia para el día 26 de enero de 2009, en la cual se llevaría a cabo la contestación de la demanda y el decreto de pruebas (fl. 19).

El denunciante presentó escrito de ampliación de denuncia (fls. 21-24) que fue denegada en proveído de fecha 22 de enero de 2009 (fl. 32).

SOLICITUD DE AMPARO POR RETALIACIÓN

Luego, mediante memorial radicado en el Despacho el día 26 de enero de 2009 (fl. 41), reiterado posteriormente (fls. 95-96), peticionó el denunciante J.I.C.G., amparo por retaliación, aduciendo que el día 23 de enero de 2009 a las 7:00 p-m., una vez notificados seis de los siete denunciados, presionaron indebidamente a la Secretaria General de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, Dra. ABEDSABEL CHAMORRO, para que a esa hora procediera a notificar a la Oficina de Talento Humano, de la decisión de terminación de su contrato de trabajo y la designación en su reemplazo del Dr. G.R.C.. Afirmó el solicitante que la conducta de los denunciados se encaminó a intimidar y ejercer retaliación sobre él y solicitó en consecuencia, que se dispusiese comunicar a la Universidad que la nueva decisión adoptada en esa fecha (23 de enero), carece de toda validez (fl. 41).

Al pronunciarse sobre lo anterior, mediante auto del 28 de enero de 2009 (fls. 117-118), la juez de primer grado, luego de considerar que la decisión de finiquitar el vínculo laboral del actor tuvo lugar con desconocimiento del término de vencimiento pactado y luego de haberse presentado y notificado la denuncia por acoso laboral , concluyó que dicha conducta es abiertamente retaliatoria al tenor del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, razón por la cual dispuso que la desvinculación del actor efectuada el 23 de enero de 2009 por el Consejo Directivo y Académico, notificado al demandante el 26...

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