Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Noviembre de 2000
Fecha | 10 Noviembre 2000 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTA
SALA CIVIL
Bogotá D.C.,
REF: EJECUTIVO SINGULAR DE F.A.N.V.C.E.S.A.. RD. 8730.
Magistrado Ponente: C.A.P.T..
Discutido y aprobado en Sala del 10 de noviembre de 2000. Acta No.045
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A S U N T O
Resuelve el Tribunal el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia calendada el 25 de octubre de 1999, proferida por el juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión de Santafé Bogotá.
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- F.A.N. mayor de edad y vecino de esta ciudad, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra CAMPO E.S.A., mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que por los trámites del proceso ejecutivo, se libre mandamiento de pago en favor del demandante y en contra del demandado, por las siguientes cantidades:
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“Por concepto del capital contenido en el título valor #444, descrito en los hechos de este líbelo y el cual se encuentra en mora, es decir por la siguiente suma:
Por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS (6’478.632.=) sic MONEDA LEGAL contenido en el pagaré #444.”
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Por los intereses comerciales moratorios a la tasa del 5.2 mensual desde el 26 de mayo de 1994 en relación con el pagaré #444 y así sucesivamente al vencimiento del plazo de cada cuota momento en que se cae en mora, y hasta la fecha de pago de la obligación.
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Condenar a la parte demandada a pagar las costas del proceso y agencias en derecho.
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- Como supuestos fácticos de las pretensiones el actor expuso los siguientes hechos:
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El señor C.E.S.A., giro a favor del señor F.A.N., El Titulo valor pagaré #444 de fecha de elaboración 26 de abril de 1994, el cual se pagaría por instalamentos, por la suma de: $6’478.632.oo moneda legal, suma que comprende $5’070.084.oo correspondiente al capital e intereses de plazo, y la suma de $1’408.548.oo por concepto de prima del seguro del vehículo dado en prenda como garantía del préstamo.
B.D. suma se cancelaría en 12 cuotas mensuales a partir del 25 de mayo de 1994 cada una por valor de $539.886.oo según acuerdo entre las partes, de las cuales se ha caído en mora a partir de la primera cuota correspondiente al mes de mayo de 1994.
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A partir del 26 de mayo de 1994, el demandado entró en mora de las cuotas que se discriminan así:
1.- La cuota número uno (1) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ( $ 539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondiente a la cuota del 26 de mayo de 1994.
2.- La cuota numero sic dos (2) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondientes a la cuota del 26 de junio de 1994.
3.- La cuota numero sic tres (3) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondientes a la cuota del 26 de julio de 1994.
Y así sucesivamente hasta completar Doce cuotas por el mismo valor y de las cuales no se pago ninguna.
A. actualmente un total de SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TEINTA Y DOS PESOS (6’478.632.=)sic MONEDA LEGAL =)sic corresponden a las cuotas en mora, de las doce no se pago ninguna , así como los intereses moratorios en su diferencia ya que los de plazo están incluidos.
D.- El demandado suscribió contrato de prenda global abierta y sin tenencia en favor del demandante sobre el vehículo, clase: micro, modelo: 1994, capacidad: 13 puestos, motor: 272953, marca: CHEVROLET LUV, chasis: TSD97930, placa: SGL-674, color: amarillo, rojo y plateado, servicio: público.
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- Mediante auto del 26 de agosto de 1996 el Juez a-quo, admitió la demanda y en consecuencia dispuso:
1.- Líbrase orden de pago en favor del señor F.A.N. y en contra del señor CAMPO ELIAS S.A., para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de éste proveído pague al ejecutante la suma de $6’478.632.oo contenida en el pagaré aportado, más los intereses moratorios a la tasa del 5,2% mensual a partir del 26 de mayo de 1994 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.
Sobre costas oportunamente se decidirá.
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- La anterior providencia fue notificada personalmente al demandado CAMPO ELIAS SILVA ALVAREZ el 25 de marzo de 1997, quien por medio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones e interponiendo las siguientes excepciones:
PAGO
EXTRACARTULAR O FALTA DE CAUSA
COBRO DE LO NO DEBIDO
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- De las excepciones propuestas por el demandado, se corrió traslado a la parte actora, quien dió contestación en los términos del escrito visible a folios 34 y 35 del Cdno.1, solicitando en síntesis se negara su prosperidad.
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- Mediante providencia del 3 de junio de 1997, el a-quo, citó a las partes a audiencia de conciliación (fl. 36 Cdno.1), a la que concurrieron tanto la parte demandante y su apoderado, como la parte demandada y su apoderado; la cual se declaró fracasada por cuanto no se llegó a ningún acuerdo (fl. 37 Cdno.1 ).
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- Mediante auto del 8 de septiembre de 1997, se decretaron las pruebas y vencido el término probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, haciendo uso de este derecho solamente la parte demandada.
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- Rituada la primera instancia, el a-quo, profirió sentencia de primer grado el día 25 de octubre de 1999, en la cual resolvió negar las excepciones de mérito propuestas por el demandado; ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $6’478.632.oo junto con los intereses como se señaló en el mandamiento de pago; que las partes presenten la liquidación del crédito en los términos señalados en el art. 521 del C. de P.C.; el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y de los que llegaren a serlo, y por último condenar en costas a la parte demandada.
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- Contra la anterior providencia, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo (fl.132 Cdno. 1).
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CONSIDERACIONES DE LA SALA.
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- Los presupuestos procesales están reunidos a plenitud y por ello no...
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