Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953759

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Noviembre de 2000

Fecha10 Noviembre 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL

Bogotá D.C.,

REF: EJECUTIVO SINGULAR DE F.A.N.V.C.E.S.A.. RD. 8730.

Magistrado Ponente: C.A.P.T..

Discutido y aprobado en Sala del 10 de noviembre de 2000. Acta No.045

  1. A S U N T O

Resuelve el Tribunal el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia calendada el 25 de octubre de 1999, proferida por el juzgado 3° Civil del Circuito de Descongestión de Santafé Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. - F.A.N. mayor de edad y vecino de esta ciudad, mediante apoderado judicial, presentó demanda contra CAMPO E.S.A., mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que por los trámites del proceso ejecutivo, se libre mandamiento de pago en favor del demandante y en contra del demandado, por las siguientes cantidades:

    1. “Por concepto del capital contenido en el título valor #444, descrito en los hechos de este líbelo y el cual se encuentra en mora, es decir por la siguiente suma:

      Por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS (6’478.632.=) sic MONEDA LEGAL contenido en el pagaré #444.”

    2. Por los intereses comerciales moratorios a la tasa del 5.2 mensual desde el 26 de mayo de 1994 en relación con el pagaré #444 y así sucesivamente al vencimiento del plazo de cada cuota momento en que se cae en mora, y hasta la fecha de pago de la obligación.

    3. Condenar a la parte demandada a pagar las costas del proceso y agencias en derecho.

  2. - Como supuestos fácticos de las pretensiones el actor expuso los siguientes hechos:

    1. El señor C.E.S.A., giro a favor del señor F.A.N., El Titulo valor pagaré #444 de fecha de elaboración 26 de abril de 1994, el cual se pagaría por instalamentos, por la suma de: $6’478.632.oo moneda legal, suma que comprende $5’070.084.oo correspondiente al capital e intereses de plazo, y la suma de $1’408.548.oo por concepto de prima del seguro del vehículo dado en prenda como garantía del préstamo.

      B.D. suma se cancelaría en 12 cuotas mensuales a partir del 25 de mayo de 1994 cada una por valor de $539.886.oo según acuerdo entre las partes, de las cuales se ha caído en mora a partir de la primera cuota correspondiente al mes de mayo de 1994.

    2. A partir del 26 de mayo de 1994, el demandado entró en mora de las cuotas que se discriminan así:

      1.- La cuota número uno (1) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ( $ 539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondiente a la cuota del 26 de mayo de 1994.

      2.- La cuota numero sic dos (2) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondientes a la cuota del 26 de junio de 1994.

      3.- La cuota numero sic tres (3) por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($539.886=)sic MONEDA LEGAL correspondientes a la cuota del 26 de julio de 1994.

      Y así sucesivamente hasta completar Doce cuotas por el mismo valor y de las cuales no se pago ninguna.

      A. actualmente un total de SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TEINTA Y DOS PESOS (6’478.632.=)sic MONEDA LEGAL =)sic corresponden a las cuotas en mora, de las doce no se pago ninguna , así como los intereses moratorios en su diferencia ya que los de plazo están incluidos.

      D.- El demandado suscribió contrato de prenda global abierta y sin tenencia en favor del demandante sobre el vehículo, clase: micro, modelo: 1994, capacidad: 13 puestos, motor: 272953, marca: CHEVROLET LUV, chasis: TSD97930, placa: SGL-674, color: amarillo, rojo y plateado, servicio: público.

  3. - Mediante auto del 26 de agosto de 1996 el Juez a-quo, admitió la demanda y en consecuencia dispuso:

    1.- Líbrase orden de pago en favor del señor F.A.N. y en contra del señor CAMPO ELIAS S.A., para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de éste proveído pague al ejecutante la suma de $6’478.632.oo contenida en el pagaré aportado, más los intereses moratorios a la tasa del 5,2% mensual a partir del 26 de mayo de 1994 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.

    Sobre costas oportunamente se decidirá.

  4. - La anterior providencia fue notificada personalmente al demandado CAMPO ELIAS SILVA ALVAREZ el 25 de marzo de 1997, quien por medio de apoderado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones e interponiendo las siguientes excepciones:

    PAGO

    EXTRACARTULAR O FALTA DE CAUSA

    COBRO DE LO NO DEBIDO

  5. - De las excepciones propuestas por el demandado, se corrió traslado a la parte actora, quien dió contestación en los términos del escrito visible a folios 34 y 35 del Cdno.1, solicitando en síntesis se negara su prosperidad.

  6. - Mediante providencia del 3 de junio de 1997, el a-quo, citó a las partes a audiencia de conciliación (fl. 36 Cdno.1), a la que concurrieron tanto la parte demandante y su apoderado, como la parte demandada y su apoderado; la cual se declaró fracasada por cuanto no se llegó a ningún acuerdo (fl. 37 Cdno.1 ).

  7. - Mediante auto del 8 de septiembre de 1997, se decretaron las pruebas y vencido el término probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, haciendo uso de este derecho solamente la parte demandada.

  8. - Rituada la primera instancia, el a-quo, profirió sentencia de primer grado el día 25 de octubre de 1999, en la cual resolvió negar las excepciones de mérito propuestas por el demandado; ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $6’478.632.oo junto con los intereses como se señaló en el mandamiento de pago; que las partes presenten la liquidación del crédito en los términos señalados en el art. 521 del C. de P.C.; el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y de los que llegaren a serlo, y por último condenar en costas a la parte demandada.

  9. - Contra la anterior providencia, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo (fl.132 Cdno. 1).

    1. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

  10. - Los presupuestos procesales están reunidos a plenitud y por ello no...

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