Sentencia nº 25286-31-84-001-2008-00431-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353430

Sentencia nº 25286-31-84-001-2008-00431-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 21 de Octubre de 2010

Número de sentencia25286-31-84-001-2008-00431-01
Fecha21 Octubre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR B.N.V. HINCAPIÉ Y S.D.M. PESCA CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PROTECCIÓN S.A. Y HORTÍCOLA EL TRIUNFO LIMITADA C.I.

Radicación N° 25286-31-84-001-2008-00431-01

En Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primer grado por una de las demandadas, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes magistrados con quienes integra la Sala de Decisión y de conformidad con lo acordado se dicta la siguiente

SENTENCIA

El proceso fue instaurado para que se condene a las demandadas a pagar a favor de S.D.M.P. y sus hijos J.F. y C.D.C.M., y del menor Duban Chaparro Vera la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor F.C., las mesadas pensionales atrasadas, los intereses y las costas del proceso (folios 25 a 38).

Como fundamento de sus pretensiones manifiestan los actores que el señor F.C.F., fallecido el 9 de mayo de 2007, prestó sus servicios a la accionada Hortícola El Triunfo por un término de 6 años, hasta el 6 de mayo de 2007, fecha en que el contrato terminó por incumplimiento de obligaciones de parte del empleador, que fue afiliado al fondo de pensiones Protección; que la demandante M.P. en su propio nombre y en representación de sus hijos menores solicitó a dicho fondo de pensiones la pensión de sobrevivientes la cual fue negada porque según la entidad el causante no acredita 50 semanas en los últimos 3 años, afirmación falsa porque la empresa consignó cinco años de aportes, aunque extemporáneamente, pero de acuerdo con la liquidación realizada por la administradora de pensiones; la señora M.P. convivió con el causante hasta el día de su muerte, además este respondía económicamente por tres (3) hijos menores; el fondo de pensiones debió adelantar las acciones correspondientes por la mora en el pago de los aportes.

La accionada Hortícola El Triunfo Ltda. C.I. contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones impetradas (folios 61 a 71); admitió la existencia del contrato de trabajo hasta el 5 de mayo de 2007, que afilió al causante a la seguridad social y está al día en el pago de los aportes.

Propuso las excepciones de inexistencia de los derechos invocados, improcedencia de la pensión reclamada, cumplimiento integral de las obligaciones, allanamiento de la mora por parte de Protección S. A. y prescripción.

Protección S.A. también se opone a las pretensiones; acepta que la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero no fue concedida porque no se reúne la densidad de cotizaciones establecidas en la ley; arguye que no puede tener en cuenta los aportes hechos por el empleador después de la muerte del afiliado, pues a la muerte del afiliado las semanas mínimas obligatorias deben estar cotizadas pues de lo contrario no pueden computar dado que el riesgo asegurado ya tuvo ocurrencia . Propuso las excepciones de inexistencia de a obligación, cobro de lo no debido.

El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Promiscuo de Familia del Circuito de Funza, en sentencia dictada el 6 de mayo de 2010 puso fin a la primera instancia con la condena a la demandada Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S. A. al pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del momento en que se causó el derecho, con el pago de las mesadas causadas y los intereses moratorios. Consideró que si bien el empleador pagó tardíamente los aportes a la seguridad social, la entidad administradora los recibió sin oposición, aparte de que la negligencia en el uso de los mecanismos de cobro coactivo, permite que en los contratos bilaterales se equilibren las obligaciones y los derechos, impidiendo que una de las partes se beneficie con su descuido.

Dicha decisión fue apelada por Protección S. A., sostiene que no es posible purgar una mora después de ocurrido el siniestro, de modo que los pagos así realizados no tienen efecto; si los empleadores no trasladan a las administradoras los aportes a la seguridad social, asumen los riesgos en esta materia.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, se emprende el estudio de las materias de inconformidad planteadas por el recurrente en el...

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