Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 30954097

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Julio de 1998

Fecha09 Julio 1998
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTAFE DE BOGOTA , D. C.

SALA DE DECISION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.

AUTO. INCIDENTE DE REGULACION DE PERJUICIOS. REVISION CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR “CAFAM” CONTRA SIERVO H.G.G..

Se procede a resolver el incidente de regulación de perjuicios propuesto por el demandado en el recurso extraordinario de revisión. (fls. 302 a 305 este cuaderno).

I

Antecedentes
  1. - SIERVO H.G.G., en calidad de secuestre designado instauró demanda de restitución de inmueble contra M.P.R.D.B., la que fue repartida al Juzgado 19 Civil del Circuito de esta ciudad, quien luego de darle el trámite correspondiente, accedió a las pretensiones y, como consecuencia, dispuso la restitución del inmueble.

  2. - En su condición de causahabiente de la demandada, la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR “CAFAM” promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado 19 Civil del Circuito de esta capital, recurso que fue fallado por esta Corporación el 6 de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en cuya parte resolutiva se dispuso:

    “PRIMERO: D. infundado el recurso extraordinario de revisión formulado contra la sentencia calendada el veintiuno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en el proceso abreviado -restitución de inmueble arrendado- de S.H.G.G. contra M.P.R. de B..

    “SEGUNDO. C. en costas y perjuicios a la Caja de Compensación Familiar CAFAM y a favor de S.H.G.G. y M.P.R.B.. Tásense las primeras y los segundos se liquidarán en la forma prevista por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

    “TERCERO. Devuélvase el proceso de restitución al juez de conocimiento.”

  3. - Con ocasión de la condena al pago de perjuicios impuesta al demandante en revisión, el demandado presentó oportunamente la liquidación motivada de conformidad a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Siendo la oportunidad legal, este Despacho procede a decidir el incidente, agotado como se encuentra su trámite.

    II

    CONSIDERACIONES:

  5. - Por virtud de la referida condena, se presentó la liquidación de perjuicios a cargo de la entidad demandante, mediante la cual se pretende: Por concepto de perjuicios morales, representados en la aflicción, preocupación, alteración anímica, desmotivación y el estado de malestar que trastornó en...

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