Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541812

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha25 Noviembre 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 57 CONVOCATORIA A CONCURSO PARA MAGISTRADOS Y JUECES – Su ilegalidad no puede alegarse a través de la acción de tutela por tratarse de un acto de carácter general / CONCURSO DE MERITOS PARA JUECES DE LA REPUBLICA – Legitimidad del acceso restringido al curso de formación judicial

los cargos por ilegalidad que el accionante (...) hace al Acuerdo 1549/02, por su pretendida contrariedad con los artículos 164, 165 y 168 de la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270/96), cualquier consideración al respecto, escapa por completo del ámbito del Juez de tutela, por expresa disposición del legislador. Limitación que tiene sentido si se tiene en cuenta el carácter ínter-partes de la tutela.

Así, de aceptar las razones del accionante en este caso, para que se le inaplique el acuerdo 1549/02, con ello se estaría creando una situación de desigualdad frente al grueso de concursantes, que no son partes en esta tutela, pues unas serian las reglas para ellos y otras más favorables para (...), lo que hace entendible la limitación planteada por el legislador para el juez de tutela, frente a los actos generales como es el mentado Acuerdo 1549/02. Además, el Acuerdo citado fue producto del ejercicio de las facultades reglamentarias del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el Parágrafo Primero del artículo 164 de la Ley 270/96, que tiene sustento en el artículo 256 numerales 1º y de la Constitución Política; por lo tanto, ninguna otra autoridad podría validamente entrar a modificar las circunstancias especificas del procedimiento de convocatoria de concursos para ingreso a la Carrera Judicial, excepto el H. Consejo de Estado, solo para anular el Acuerdo, en caso que resulta contrario al ordenamiento jurídico superior.

De suerte que desde cuando el señor (...) se inscribió al XII Concurso de Méritos para la provisión de Cargos de Carrera de la Rama Judicial, sabía que no todos los concursantes que ganaran la prueba de conocimiento, serían llamados al curso de formación judicial, pues existía la limitante señalada en precedencia. De allí que su inconformidad de última hora, resulte incomprendida por la Sala, pues la vigencia del Acuerdo 1549 data del 17 de septiembre del 2002.

Más aún si se tiene en cuenta que la limitante en cuanto a cupos para el curso de formación, así como podía beneficiar a un concursante, también lo podía perjudicar, como fue lo que sucedió con el accionante, que lo beneficia para sus aspiraciones de acceder a cargos de Juez Municipal, pues a menos convocados, mayores son las posibilidades de nombramiento; pero lo perjudica en cuanto a sus aspiraciones para Juez de Circuito, por que no quedó entre los convocados. De allí que el accionante no pueda decir que se le viole su derecho al trabajo, ni de acceso a los cargos públicos, pues su aceptación al curso de formación judicial para cargos de Juez Municipal, descarta tal violación.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., Noviembre veinticinco (25) de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: Dr CESAR PALOMINO CORTES

REF. : ACCION DE TUTELA No. 04-2454 ACTOR : J.R.E. SEGURA

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA.

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Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el señor J.R.E. SEGURA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA.

I DEMANDA:

Las PRETENSIONES de la demanda son las siguientes :

Que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del respectivo fallo, dicte el respectivo acto administrativo, disponiendo mi vinculación al curso-concurso, no solamente para los cargos en los que actualmente estoy interviniendo como discente sino además para los de Juez Civil y Penal del Circuito.

Ahora teniendo en cuenta que la justicia constitucional no es rogada, y por tanto el juez constitucional tiene la facultad de practicar las pruebas conducentes y hacer las averiguaciones y declaraciones necesarias para proteger los derechos fundamentales, razón por la cual puede fallar ultra y extrapetita, comedidamente pido se obre de conformidad, en caso de evidenciarse algún error en las pretensiones

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Los HECHOS de la demanda - en resumen - son los siguientes:

“La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo N° 1549 de 2002, convocó a concurso de méritos para los cargos de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial y Juez de la República. Me inscribí, entre otros, para los cargos de Juez Civil Municipal, Civil del Circuito, Penal Municipal, Penal del Circuito y Ejecución de penas. Fui admitido para participar por cumplir los requisitos que la Constitución y la ley exige. La etapa de selección estuvo integrada por una prueba de conocimientos, cuya calificación osciló entre 0 y 1.000, y solo se aprobaba con un mínimo de 800 puntos. En consecuencia, por tener carácter eliminado tal estándar, únicamente quienes obtuvieron ese puntaje mínimo podrían “continuar en el concurso”, así se indico en el aludido acuerdo. Esa etapa de selección también estuvo integrada por un rubro de hasta 150 puntos por experiencia adicional y docencia. Y hasta otro tanto por capacitación adicional y publicaciones, así como hasta 100 puntos por entrevista, y un curso – concurso de formación judicial. Supere para los citados cargos, incluso con puntaje superior a los 800 puntos exigidos, la prueba eliminatoria de conocimiento, asimismo, cumplí con los estándares con carácter clasificatorio, por que presente la entrevista, y los demás documentos para comprobar los puntos que tenía por razón de experiencia y capacitación adicional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 168 de la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, así como con base en la interpretación que de esos preceptos hizo la Corte Constitucional en Sentencia C-037 de 1996, a través de la cual reviso su constitucionalidad, los únicos estándares que tienen carácter eliminatorio en el concurso son las pruebas de conocimientos y el curso-concurso, cuando éstas se consagre como parte del proceso de selección, por que solamente pueden tener carácter eliminatorio las pruebas “relativas a los exámenes que se vayan a practicar para efectos del concurso, y esas son las dos únicas fases del concurso que tienen en forma objetiva esa naturaleza, la...

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