Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30957244

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Abril de 2007

Fecha18 Abril 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)

23-99-01663-01

Magistrado Ponente: C.J.M.C..

Ref.: Ejecutivo con T.H. de BANCO POPULAR S.A., contra SEGURIDAD M.H.A.H.S. DE COLOMBIA LTDA.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión del siete de marzo de dos mil siete, según Acta No. 07 de la misma fecha.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que en este asunto dictase el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el día treinta de noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES:

Mediante libelo cuyo conocimiento correspondió, previo reparto, al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá, D.C., el BANCO POPULAR S.A., por conducto de procurador judicial debidamente constituido, demandó mediante los trámites propios de un proceso ejecutivo con título hipotecario a SEGURIDAD M.H.A.H.S. DE COLOMBIA LTDA., a efecto de obtener el pago de la obligación contenida en los pagarés distinguidos con los números 110-01-04240 y 110-02-00095-5, garantizado con Hipoteca abierta constituida mediante la Escritura Pública Nº 1827 del 16 de agosto de 1996, otorgada en la Notaría 10ª del Circulo de Bogotá, sobre el inmueble descrito en la demanda.

Como sustento fáctico de sus pretensiones adujo los hechos que seguidamente y compendiados, así se relacionan:

Mediante el pagaré No. 110-02-00095-5 otorgado por la demandada se comprometió ésta al pago de la suma de $37.000.000.oo, obligándose a pagarla en cinco años, contados a partir del día siete de octubre de 1996.

En cuanto al pagaré No. 110-01-04240-4 igualmente otorgado por la demandada por la suma de $5’240.000, ésta se comprometió a su pago en un plazo de dos años, contados a partir del día treinta de septiembre de 1998.

La parte demandada incurrió en mora en el pago de las cuotas contenidas en el pagaré No. 110-02-00095-5 desde el día 18 de octubre de 1998 y respecto del pagaré No. 110-01-04240-4 desde el día 30 de septiembre de 1998, en consecuencia, ha hecho exigible la totalidad de la obligación toda vez que la demandante podía hacer efectiva la cláusula aceleratoria, pues conforme a los documentos base de ejecución, está facultada para considerar vencido el plazo y exigir el pago total de la deuda, sin previo requerimiento judicial o privado, en caso de mora en el pago de una de las cuotas, de interés o del capital.

E. entonces que la demanda cumplía con los requisitos formales para su ingreso a la jurisdicción y asimismo que los títulos aportados daban fe del cumplimiento de los presupuestos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado libró mandamiento de pago por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR