Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954346

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Abril de 2002

Fecha29 Abril 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA CIVIL DE DECISION

Bogotá, D.C., veintinueve de abril de dos mil dos (2.002)

Aprobado en Sala de marzo 14 de 2002.

Acta de la misma fecha.

Magistrado Ponente: R.A. CUADROS.

Sentencia. Ejecutivo con título hipotecario. Banco Central Hipotecario vs J.M.A.S..

Se decide el recurso de apelación concedido contra la sentencia calendada el veintisiete (27) de noviembre de dos mil uno (2001), proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso de la referencia.

I

ANTECEDENTES
  1. El Banco Central Hipotecario obtuvo mandamiento de pago a su favor y en contra de J.M.A.S. por la suma de $123’533.751 por concepto de capital representado en el pagaré de fecha 7 de enero de 1.998 junto con sus intereses de mora a la tasa máxima autorizada desde el 7 de febrero de 1.998 y hasta cuando el pago se efectúe; por la suma de $437.324 por concepto de prima del seguro de vida y $508.324 por concepto de prima de seguro contra incendio. Así mismo, se ordenó el embargo y posterior secuestro de los locales 115 y 116 ubicados en el Edificio Centro Fusa de la ciudad de Fusagasuga (Cundinamarca), lindado como se indica en el libelo, para con su producto cubrir el valor del crédito. (Auto del 26 de abril de 1999, fl. 83 C.1).

  2. J.M.A.S. fue emplazado en los términos de los artículos 320 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se le designó curador ad-litem quien formuló la excepción de “prescripción de la acción cambiaria” que será determinada en la parte motiva de esta sentencia.

  3. Como título ejecutivo se aportó el pagaré del 7 de enero de 1.998, por la suma de $123’533.780 de capital y sus intereses de plazo al 9.5% efectivo anual y en caso de mora la tasa máxima legal vigente, que el ejecutado se obligó a solucionar el seis de febrero de 1.998.

    - Primera copia de la escritura 6759 del 10 de diciembre de 1997, otorgada en la Notaría 2ª del Círculo de Bogotá, registrada, por la cual el ejecutado constituyó gravamen hipotecario de primer grado a favor del ejecutante. En ella aparece la fórmula ejecutiva. Títulos que contienen obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles (Art. 488 del C. de P.C.)

    II

    EL PROCESO

  4. Practicadas las pruebas solicitadas por las partes y oídas éstas en alegatos de bien probado, el a-quo profirió sentencia el 27 de noviembre de 2001, en la que decidió:

    “PRIMERO. Declarar probada la excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR