Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953770

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Mayo de 2000

Fecha10 Mayo 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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Consulta. H. de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra PROCIN LTDA.

Consulta. H. de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra PROCIN LTDA.

República de Colombia

Rama Judicial

981902842 A

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., primero de noviembre de 2.000.

Magistrado Ponente: C.J.M.C..

Ref.: Ejecutivo con T.H. de BANCO CENTRAL HIPOTECARIO contra PROCIN LTDA.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 10 de mayo de 2000, según Acta N° 15 de la misma fecha.

Decídese la Consulta de la Sentencia calendada el veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, que dictase en este asunto el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO presentó demanda introductoria de proceso ejecutivo con título hipotecario contra PROCIN LTDA, a efectos de obtener el pago de la obligación contenida en el pagaré a la orden No. O.H. 18012982-3 por la suma de 8676 UPACS pagaderos mensualmente en ciento veinte cuotas mensuales. garantizado con la hipoteca abierta constituida mediante Escritura Pública Nº 4578 de 31 de diciembre de 1.993, otorgada ante la Notaría Treinta del Círculo de esta ciudad, sobre apartamento No. 502 interior 4 que forma parte de la agrupación de vivienda MONTECARLO II ETAPA, lote 2A, ubicado en Santafé de Bogotá, distinguida con la nomenclatura urbana actual de Santafé de Bogotá con el No. 110-14, interiores 1, 2 , 3, 4, 5, 6 y 7 de la diagonal 19, de las especificaciones y linderos determinados en la demanda.

    1.2. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones adujo los que a continuación se resumen:

    1.2.1. Mediante escritura pública No. 4578 de fecha 31 de diciembre de 1.993, otorgada en la Notaría 30 Circulo de esta ciudad, el Banco Central Hipotecario convino en concederle un crédito a PROCINC LTDA. hasta por la suma de$3'300.000 y en el mismo instrumento se pacto que esta suma se convertiría en Unidades de Poder Adquisitivo Constante UPAC.

    1.2.2. Tal como consta en el documento de pagaré, cuyo contenido y firmas se hallan debidamente reconocidas, el deudor recibió del Banco en calidad de mutuo con interés la referida suma equivalente en dicha fecha a 570.6312 UPAC.

    1.2.3. De acuerdo con el título-valor allegado el deudor se compremetió a pagar la precitada suma de dinero al Banco Central Hipotecario a partir del 22 de julio de 1.994, en 120 cuotas mensuales.

    1.2.4. El deudor anteriormente citado se obligó igualmente a reconocer un interés del 9%...

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