Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535152

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 21 de Febrero de 2002

PonenteDr. Filemon Jimenez Ochoa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSección segunda

Providencia No. 17 INSUBSISTENCIA Y REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO - Diferencias

DE LAS CAUSALES QUE PERMITEN EL EJERCICIO DE LA REVOCATORIA DEL NOMBRAMIENTO SE INFIERE SIN DIFICULTAD QUE ELLAS SON PRECISAS Y QUE SU FINALIDAD ES IMPEDIR QUE EL CITADO ACTO NAZCA A LA VIDA JURÍDICA PARA QUE NO PRODUZCA NINGÚN EFECTO PORQUE EL MISMO SE EXPIDIÓ EN FORMA ILEGAL.

POR EL CONTRARIO LA FIGURA DE LA INSUBSISTENCIA PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS EL NOMBRAMIENTO COMO CONSECUENCIA DE LA FACULTAD DISCRECIONAL QUE TIENE EL NOMINADOR RESPECTO DE CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN PERO LA DECISIÓN NO PRETENDE INVALIDAR EL ACTO DE NOMBRAMIENTO PORQUE EL MISMO NACIÓ A LA VIDA JURÍDICA Y PRODUJO EFECTOS JURÍDICOS HASTA CUANDO SE HACE USO DE LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA POR AUTORIZACIÓN DE LA LEY EN EJERCICIO DE LA CITADA FACULTAD.

EN CRITERIO DE LA SALA, LA REVOCATORIA Y LA INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO SON DOS CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO INDEPENDIENTES Y AUTÓNOMAS, ORIGINADAS EN CAUSAS DIFERENTES Y CON REGULACIÓN DISTINTA QUE NO SE PUEDEN FUNDIR O EJERCITAR INDISTINTAMENTE CUANDO SE PRETENDA RETIRAR DEL SERVICIO A UNA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION D

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dos (2002)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. F.J.O.

PROCESO No : 1998 - 2195 ACTOR : L.B.M. DEMANDADO : MUNICIPIO DE FOSCA CONTROVERSIA : REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO

L.B.M., identificado con la C.C. No. 80.450.149 de Fosca, por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al MUNICIPIO DE FOSCA, en solicitud de lo siguiente:

L A D E M A N D A

El actor formula las siguientes

P R E T E N S I O N E S

"PRIMERA.- Declarar la NULIDAD del Decreto No. 010 de fecha 12 de febrero de 1998, expedido por el Alcalde Municipal, señor C.E.A.C., mediante el cual revoca el nombramiento del señor L.B.M., identificado con la C.C. No. 80.450.149 de Fosca, el desempeñaba el cargo de Secretario de la Inspección Municipal de Policía del Municipio de Fosca.

SEGUNDA

Declarar la no solución de continuidad en el ejercicio del cargo de demandante, para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del señor L.B.M., desde la fecha en la cual quedó ejecutoriado el Acto Administrativo mediante la cual se revoca nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado.

TERCERA

Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Municipio de Fosca, deberá reintegrar el demandante, señor L.B.M., en el cargo, o en otro igual o de superior categoría.

CUARTA

Que como consecuencia de lo anterior se ordene a el Municipio de Fosca, o al señor C.E.A.C., o ambos entidad y funcionario, a pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado del servicio hasta el momento en que se efectúe materialmente el reintegro.

QUINTA

Que el Municipio de Fosca queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, IBIDEM; inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.

H E C H O S

El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

"1.- El señor H.L.B.M., ingresó al servicio del Municipio de Fosca, el día 20 del mes de diciembre de 1996, mediante la Resolución No. 072 de fecha 19 de diciembre de 1996. 2.- El señor H.L.B.M., se encontraba ejerciendo el cargo de carrera administrativa en provisionalidad desde la fecha de su posesión en el Municipio de Fosca. Sin embargo, su nombramiento se extendió más de cuatro (4) meses, tiempo para el cual estaba designado de conformidad con la Ley de carrera Administrativa, durando en total un periodo de un (1) año, dos (2) meses y cinco (5) días, lo cual significa que para la fecha era un funcionario de RELATIVA ESTABILIDAD, al cual se le debía dar el trámite normal de desvinculación, es decir, haber hecho las calificaciones y evaluaciones correspondientes para que con los resultados insatisfactorios fuera objeto de la declaratoria de insubsistencia o que la Administración hubiese convocado a concurso el cargo, cosa que aún no ha hecho.

  1. - Que, como se advirtió en el numeral anterior, la declaratoria de insubsistencia del funcionario H.L.B. se dio sin trámite previo, a pesar de que el funcionario ya gozaba de la denominada relativa estabilidad.

  2. - Que el funcionario que remplazó al señor H.L.B. no lo supera en sus condiciones académicas, profesionales y de experiencia, pues, el señor BARBOSA es bachiller académico del Colegio Departamental “M.M.” de Fosca, Cundinamarca; ha trabajado como escribiente de Juzgado; asistió al seminario taller de gestión de Derecho Público organizado por la Secretaria de Gobierno de Cundinamarca; asistió al curso de capacitación sobre el sistema de Selección de Beneficiarios del programas Sociales (SISBEN) organizado por el Departamento Nacional de Planeación; la evaluación de desempeño practicada el 30 de diciembre de 1997 arrojó un resultado de 918 puntos, el cual es realmente sobresaliente y finalmente el demandante no registra antecedentes disciplinarios.

  3. - Que el señor H.L.B.M., fue victima del despido ilegal, sin consideraciones de mejoramiento del servicio, sino con propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad.

  4. - Que el demandante, señor H.L.B.M., fue retirado del cargo en forma ilegal, infringiendo las normas previas para personal del sector público.

  5. - Que el señor H.L.B.M., le fue suprimido el cargo por motivos de animadversión por éste haber sido designado en la Administración anterior.

  6. - Que el_PAGE __PAGE _18__PAGE __PAGE _18_señor H.L.B.M., fue victima del despido ilegal y masivo, sin consideraciones de mejoramiento del servicio, sino con propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad.

  7. - El señor H.L.B.M. hizo entrega del cargo el día 15 del mes de febrero de 1998.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

    En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus Art. 2, 6,25, 26, 29, 53, 55, 83, 84, 122, 123, 124, 125, 267 y 268- 10; el Código Contencioso Administrativo artículos 2, 44, 48, 76-7, 77, 83, 84 y 85; la Ley 106 de 1993 en sus Art. 81, 82, 83, 86 -3, 102, 110, 114, 115, 117, 120, 121, 122, 123, 143, 144, 145 y 146; la Ley 4 de 1992 en sus Art. 2 - A,B y 20.

    Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

    E L P R O C E S O A. E N T ID A D D E M A N D A D A

    Se demanda al MUNICIPIO DE FOSCA (CUNDINAMARCA).

    Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Alcalde del Municipio de Fosca -Cundinamarca (folio 45).

    El escrito presentado por la entidad demandada a folios 50 a 52 con el fin de contestar la demanda, no será tenido en cuenta por haber sido presentada en forma extemporánea.

    1. A L E G A T O S D E L A S P A R T E S.

    La parte actora presentó alegato de conclusión visible a folios 129 a 133.

    El Municipio demandado allegó su alegato de conclusión a folios 134 a 136 del expediente.

    La Procuradora 51 Judicial ante la Corporación emitió Concepto obrante a folios 138 a 141 en el cual sugiere NO ACCEDER a las pretensiones de la demanda.

    Considera que conforme a las pruebas allegadas al expediente, debe concluirse que el señor Alcalde de Fosca actuó conforme a la Ley y no incurrió en abuso del poder ya que él gozaba de la facultad discrecional para remover al actor, por cuanto se estaba frente a un cargo de libre nombramiento y remoción y el resultado obtenido con la revocatoria del nombramiento es exactamente igual al que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR