Sentencia nº 25307-31-05-001-2009-00102-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356352978

Sentencia nº 25307-31-05-001-2009-00102-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 25 de Agosto de 2010

Número de sentencia25307-31-05-001-2009-00102-01
Fecha25 Agosto 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR A.B.S. CONTRA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

Radicación No.: 25307-31-05-001-2009-00102-01

En Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el grado de consulta con respecto de la sentencia de primer grado, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del Secretario.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El actor instauró demanda ordinaria contra el demandado con el fin que se declare que estuvo afiliado al segundo, que sufrió una pérdida de capacidad laboral de 27.15% y como consecuencia se ordene al fondo de pensiones la devolución total del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y el valos del bono pensional si a este hubiere lugar&

Informa el actor que está afiliado al fondo de pensiones Porvenir desde el pasado 1 de octubre de 1995, entidad a la que se han venido consignando los aportes por parte de cada uno de sus empleadores; que actualmente tiene 51 años de edad y de acuerdo con dictamen de la junta de calificación de invalidez de 27 de marzo de 2008 registra una pérdida de capacidad laboral del 27.15%; que de acuerdo con la ley, si el afiliado no alcanza el derecho a la pensión de invalidez, se debe hacer la devolución de saldos.

El accionado contestó oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas. Manifestó que el actor no cumple con el requisito establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, por cuanto no es inválido ya que su pérdida de capacidad laboral es inferior al 50%. Propuso la excepción de falta de legitimidad activa.

El Juez Laboral del Circuito de G. en sentencia proferida el 5 de febrero de 2010 absolvió de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante. Consideró que el demandante no reúne los requisitos para acceder al derecho reclamado, pues no es inválido, ya que la pérdida de capacidad es apenas del 27.15% y además...

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